Colombia


Cinco de 17 demandas contra nuevo Código de Policía están listas para fallo

COLPRENSA

05 de abril de 2017 10:11 AM

De 17 demandas que están en curso en la Corte Constitucional en contra del nuevo Código de Policía, cinco están ya listas para ser falladas por la Sala Plena y, con esto, se irá definiendo qué tanto del nuevo instrumento, tan defendido por la Policía, quedará intacto.

En total se han presentado 67 demandas, de las cuales 28 no fueron admitidas y 22 están en proceso de admisión o de corrección y las otras están en marcha.

La primera demanda que la Corte estudiará y que de hecho debe ser fallada antes de este jueves, fue presentada por el congresista Inti Raúl Asprilla en contra de un artículo que considera que sanciona la ocupación indebida del espacio público, por estimar que afecta a los vendedores informales que podrían ser objeto de la destrucción y el decomiso de su mercancía.

El caso lo tiene el magistrado encargado Iván Escrucería y ya la Procuraduría pidió tumbar esta disposición por considerar que se viola el derecho al trabajo y afecta los derechos de las personas que se dedican al comercio informal.

La primera ‘papa caliente’ en el debate en la Sala Plena en todo caso vendría por la segunda demanda, que tiene términos para ser fallada este viernes, que busca tumbar el permiso que tiene la Policía para ingresar a una casa sin orden escrita en algunos casos especiales como cuando una persona pide auxilio, para apagar un incendio, cuando se haya presentado un robo, entre otros.

La demanda de Sandra Milena Serrano y Yamile Albarracín Gallo alega se vulnera la reserva judicial y los deberes de la Fiscalía antes y después de una diligencia de este tipo ante un juez de control de garantías. En este caso, la Procuraduría pide mantener todo como está por estimar que se trata del mismo artículo del código de policía anterior que ya fue avalado por la Corte en el pasado.

Pero, el magistrado a cargo, Alejandro Linares, propuso en su ponencia que estos ingresos a las casas de las personas deben tener un control legal posterior por parte de un juez.

Otro punto que promete ser polémico, tiene que ver con la demanda que presentó Jorge Burbano Villamarín en contra de la definición que hace el Código de Policía sobre qué es una aglomeración y contra el artículo 53 que exige pedir permiso a las autoridades para reunirse o hacer una manifestación en público, al menos 48 horas antes y por escrito firmado por tres personas.

En su criterio, el Congreso excedió sus competencias porque en el artículo 37 de la Constitución se deja en claro que es con una Ley y no a través de las autoridades locales como se debe limitar el ejercicio del derecho de reunión.

Lo que diga la Corte en este caso será esencial ya que hay otra demanda, que no está en las primeras para ser falladas, que pide tumbar toda la regulación que hace el Código de la Protesta Social por no haberse tramitado mediante una ley estatutaria y que tiene el aval completo de la Procuraduría.

El tema ambiental también será objeto de debate en la Corte puesto que el Código de Policía establece una serie de sanciones para quienes atenten en contra del medio y ambiente, fijando un procedimiento de defensa para el posible infractor.

No obstante, la demanda de Francisco Ruiz y Yamile Vega cuestiona que el Código presuma la responsabilidad del infractor y le toque a este demostrar que no cometió el hecho que un policía dijo que cometió, por vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso. La Procuraduría está de acuerdo con los demandantes y pide tumbar dicho artículo.

Ya para el mes de mayo la Corte tendrá otra ‘papa caliente’ pues deberá fallar en los primeros días una demanda presentada por varios integrantes del Polo Democrático y de organizaciones sociales que cuestiona la facultad entregada a la Policía para trasladar, por protección, a una persona que, por ejemplo, esté en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas en el espacio público, o cuando incite a una riña o agreda a un policía.

La demanda alega que esta facultad afecta la libertad personal sin que se haya realmente cometido una infracción y cuestiona el traslado, como tal, que debe hacerse no a estaciones de policía, sino a un centro, que debe reglamentar cada alcaldía, concejo y asamblea, en todo el país. En este caso, que tiene el magistrado Aquiles Arrieta, la Procuraduría respalda el Código.

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