Colombia


Condenan a 24 meses de prisión a exconcejal de Ibagué

COLPRENSA

24 de junio de 2011 12:26 AM

Con 24 meses de prisión e igual tiempo de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, la jueza Séptima Penal del Circuito, Diana Magally Kandia, condenó, en primera instancia, al exconcejal de Ibagué Jhon Esper Toledo, al hallarlo responsable del delito de fraude procesal.
El caso se remite a agosto de 2000, cuando Toledo, quien en ese entonces era representante legal de Unión del Círculo del 8 & Co., instauró mediante poder transferido al abogado Alfonso Bello Gaitán, una demanda civil ante el Juzgado 11 Civil Municipal, contra Germán Darío Acevedo y Yolanda Peñaloza, acción que inició de manera formal el 8 de febrero de 2001 y que corresponde a un contrato de mandato que Margarita Van Arcken celebró con Toledo Castañeda para el cobro jurídico de un título valor que luego éste endosó al abogado Bello Gaitán, consistente en pagaré suscrito por la pareja antes mencionada, luego de que ésta había entregado a Van Arcken el inmueble, en 2001, con deuda de cánones y servicios.
Señala el dictamen que “luego de realizado el cobro correspondiente, ellos aceptaron que el pagaré se llenara con el valor adeudado, con plazo a pagar de seis meses, en cuotas mensuales de 220 mil pesos, compromiso que no fue cumplido, por lo que se dio poder al abogado Alfonso Bello para instaurar la demanda”.
Como consecuencia de la demanda instaurada ante el Juzgado Civil, varios bienes de la pareja, incluido el sueldo de la señora Peñaloza, habían sido embargados.
Ellos, según estipuló en la acción, le habían incumplido el pago de dicho pagaré, por valor de un millón 320 mil pesos, más los intereses causados desde agosto 5 del año 2000 (36 mil 250 pesos). Sin embargo, entre los documentos presentados por los dos demandados en las audiencias se pudo probar que ellos sí efectuaron los pagos.   
Señala el fallo que “el ahora procesado hizo ver ante la jurisdicción civil que su reclamación de pago por la vía ordinaria era válida, cuando sabía que no lo era”, justificando así la investigación penal que constituye la imputación efectuada hacia Toledo Castañeda.
La primera sentencia
El primero de marzo de 2005, en sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil Municipal, se probó la excepción de pago total de la obligación, que había sido propuesta por los demandados, se levantaron medidas cautelares y se compulsaron copias a la Fiscalía, con el fin de comprobar la conducta punible.
Así, empezaron a recolectarse los testimonios de las partes involucradas. Germán Acevedo, en sus declaraciones, mostró los recibos que soportaban cada pago, efectuados entre noviembre de 1999 y julio de 2001, con la firma y el sello de Jhon Esper Toledo, quien recibía personalmente los pagos.
Esta versión la había corroborado en audiencia un antiguo empleado de la firma Servi Express, ésta que luego se transformó en Unión del Círculo del 8. “El hizo varios cobros a la pareja, y el dinero lo recogía directamente Toledo, quien expedía el respectivo recibo”, afirmó.
Justificaciones
Considera el fallo que el pago se ejecutó antes de instauración de la demanda, por lo que la acción carecía de causa y ya la obligación había sido cancelada. A esto añade que en su momento el demandante (Toledo Castañeda) guardó silencio sobre la validez que tenían los recibos presentados por los demandados.
Por ende, se justifica esta conducta punible en que en primer momento el exconcejal debió regresar el pagaré a los demandados y no advertir al abogado Bello y a Margarita Van Arken del presunto impago, en razón de que ya no existía deuda.
Aún no aplicará
El Juzgado ordenó conceder un periodo de prueba de al menos tres años, soportado en que Toledo Castañeda no registra antecedentes y que la condena emitida no supera los cinco años.
Su defensa, el abogado Eduar Armando Rodríguez, interpuso recurso de apelación ante la dependencia judicial, para cuya sustentación corre el término de cuatro días hábiles a partir de hoy.
Sigue el fallo relatando que Toledo Castañeda compareció en indagatoria justificando la constitución del Círculo del 8 en 2000, con el objeto de administrar bienes inmuebles.
Dicha decisión se apoya en que el demandante instauró la demanda en febrero de 2001 cobrando intereses desde agosto de 2000, y que el último recibo de los pagos efectuados por los esposos Acevedo y Peñaloza fue diligenciado en julio de 2000.
Según narra el fallo, Unión del Círculo del 8 & Co., que administraba Toledo, se constituyó en 2000, con el objetivo de administrar bienes inmuebles. A esta pertenece la firma Servi Express.
No pasa de cinco años
La condena a 24 meses de prisión, esto es, dos años, se profiere debido a que en el momento de la comisión del delito estaba en vigencia la Ley 100 de 1980, que determinaba el castigo de uno a cinco años como pena, diferente a lo dispuesto en la Ley 599 de 2000, que modificó la privación a entre cuatro y ocho años y con remuneración económica.
Según señala una ponencia del magistrado Jorge Luis Quintero, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de la prescripción del fraude procesal debe tenerse en cuenta no sólo la fecha de realización de los hechos, sino la normatividad más benigna al tránsito legislativo.
Los pagos
Con la firma y el sello de Jhon Esper Toledo y Servi Express fueron presentados los pagos efectuados en:

  • $700 mil, en noviembre 29 de 1999,
  • $218 mil 750, en mayo 5 de 2000,
  • $180 mil, en junio 21 de 2000 y
  • $257 mil 250, en julio 12 de 2000.
 

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