Colombia


Condenan al Estado por fallido rescate en el que murió Guillermo Gaviria

En mayo de 2003 se realizó un operativo para liberar de las extintas Farc al entonces gobernador de Antioquia.

COLPRENSA

06 de diciembre de 2022 08:08 AM

En segunda instancia, el Consejo de Estado decidió condenar a la Nación, representada en el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa, por el asesinato del entonces gobernador de Antioquia, Guillermo Gaviria, quien estaba en poder de las extintas Farc en el año 2003. Lea: Emboscada de disidencias de las Farc deja cuatro militares muertos en Cauca

Una fallida operación de rescate que se realizó el 5 de mayo de ese año en Urrao, Antioquia, terminó con el asesinato de Gaviria.

Según el Consejo de Estado, el Ejército “falló en la planeación del operativo porque tenía el conocimiento de la alta presencia de guerrilleros en la zona, desconocimiento de las reales condiciones en que se encontraban los rehenes, supusieron las órdenes que tenían las personas al margen de la ley y, aun así, decidieron desarrollar la operación”.

Luego de un cúmulo de demandas, el alto tribunal falló a favor por los daños ocasionados a las familias del exgobernador, el soldado Yercenio Navarrete y el suboficial José Peña Guarnizo.

En 23 páginas, la decisión del Consejo de Estado expone que se revocaron los fallos en primera instancia que el Tribunal Administrativo de Antioquia había dictado. En ellos, se habían negado las pretensiones de las familias que demandaban por reparación.

Así las cosas, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez, el alto tribunal decidió condenar al Estado y al Ejército, a quien se le imputó el daño por haber creado un riesgo inminente.

En efecto, se logró probar que el Ejército, durante la operación denominada Monasterio, creada para el rescate del exgobernador Guillermo Gaviria y otros nueve secuestrados, tuvo fallas que derivaron en los asesinatos.

Esta decisión se basó en testimonios de sobrevivientes, quienes relataron que la orden vino directamente de Aicardo de Jesús Agudelo, alias El Paisa, cuando escuchó que las tropas venían en camino.

“La causa determinante de las muertes fue el operativo de rescate planeado y ejecutado por las fuerzas estatales. Efectivamente, las únicas personas que fueron testigos presenciales de los hechos coincidieron en afirmar que la acción de las personas al margen de la ley obedeció a la presencia de los helicópteros y militares en el lugar”, expone el fallo.

De esa manera, el alto tribunal pudo establecer que la causa del daño fue el fallido operativo de rescate ejecutado por las fuerzas estatales.

“El Ejército Nacional conocía plenamente que el desarrollo de la operación Monasterio representaba serios riesgos para los secuestrados y confió en poder evitarlos o, los dejó deliberadamente al azar, con lo cual, se expuso a las víctimas al riesgo de un daño que no estaban en la obligación jurídica de soportar”, determinó la Sala.

Para llegar a esa conclusión, el Consejo de Estado tuvo en cuenta las narraciones de Pedro Guarnizo y Heriberto Aranguren, sobrevivientes, y de Sergio Mantilla Sanmiguel, comandante de la Brigada de Fuerzas Especiales para ese momento. Según Mantilla, esperaban que los guerrilleros al percatarse de las tropas, tratarían de huir, pero no salió como se esperaba.

Además, hay pruebas que dan cuenta de que la proximidad de los militares y el vuelo de los helicópteros provocaron el asesinato de la víctima. Y se registraron disparos desde la tierra a las aeronaves, lo que quiere decir que los guerrilleros notaron la presencia del Ejército y respondieron.

“El Ejército falló en la planeación del operativo porque tenía el conocimiento de la alta presencia de guerrilleros en la zona, desconocimiento de las reales condiciones en que se encontraban los rehenes, supusieron las órdenes que tenían las personas al margen de la ley y, aun así, decidieron desarrollar la operación”, dictó el Consejo de Estado.

A todo esto se le suma que en la operación no se contemplaron las medidas para proteger a los secuestrados, en ese caso, “se estableció que sólo supieron que el objetivo era liberar a los secuestrados, unos minutos antes del desarrollo de la operación”, aclaró la Sala.

El Consejo de Estado también expuso que se violaron normas internacionales y no se tuvieron en cuenta las garantías para las víctimas, por el contrario, “primó la urgencia de mostrar un resultado operacional, sobre la necesidad de preservar la vida de quienes sufrían el flagelo del secuestro”.

El fallo ordenó la reparación de las familias del exgobernador Guillermo Gaviria, secuestrado el 21 de abril de 2002, el soldado del Ejército Yercenio Navarrete, secuestrado el 15 de agosto de 1998, y el suboficial José Peña Guarnizo, secuestrado el 12 de diciembre de 1999.

En ese sentido, Yolanda Pinto Afanador, esposa de Gaviria Correa, y los familiares de las otras dos víctimas recibirán una indemnización.

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