Colombia


Condenan al Mindefensa por discriminación salarial

EL UNIVERSAL

19 de agosto de 2012 12:01 AM

El juzgado condenó al Ministerio por haber dejado de pagar desde noviembre de 2003 a los soldados profesionales que antes se denominaban voluntarios el sueldo tal y como lo fijó el decreto 1794 del año 2000, esto es, un salario mínimo incrementado en un 60 por ciento, pero sólo les incrementó un 40 por ciento.
Desde esa fecha, y en interpretación del Ministerio al crear el estatuto del soldado y establecer su régimen salarial y prestacional, los uniformados eran merecedores de mejoras que antes no tenían cuando eran voluntarios, el aumento se daba sobre un salario y un 40 por ciento más.
La norma en su momento les permitía a los soldados pasarse a la condición de profesionales o seguir como voluntarios.
El Juzgado encontró que la interpretación que hizo el Ministerio para dejar de pagar ese 20 por ciento y “liquidar únicamente un 40 % sobre el salario mínimo legal desconoce los principios mínimos fundamentales de igualdad, irrenunciabilidad y favorabilidad”.
“No resulta aceptable desde el punto de vista de justicia y equidad, que la entidad demandada desmejore el salario de los soldados voluntarios que además estuvieron privados desde el año 1985 hasta el año 2000 del reconocimiento de prestaciones sociales otorgadas a los demás miembros de la fuerza pública”, señala al fallo
Contrario a lo argumentado por el Ministerio, el juzgado encontró que no existen diferencias entre un soldado voluntario y el profesional, por lo que no podía basarse en el tránsito de un formato a otro para desmejorar salarialmente a los uniformados.
Por eso, los 1.600 soldados e infantes de Marina que antes del 2000 se denominaban voluntarios y que hoy, estando activos o retirados, se sumaron a la acción de grupo presentada por la Fundación, recibirán el dinero que dejaron de devengar desde noviembre de 2003 a la fecha.
Y aunque esa cifra se estima en total en 35 mil millones de pesos, el Ministerio podría terminar pagando mucho más ya que los soldados o infantes que consideren que fueron afectados por estos mismos hechos pero que no se vincularon a la acción de grupo, tienen 20 días hábiles para acercarse al juzgado y reclamar la indemnización ordenada.
Este reajuste salarial ordenado por el juzgado también se aplicará las prestaciones sociales consagradas en el citado decreto, es decir, la prima de antigüedad, de servicio anual, de vacaciones, de navidad, cesantías y tres meses de alta.
Ahora bien, aunque el Juzgado encontró que lo que hizo el Ministerio es una “falta de servicio por omisión”, también señaló la prescripción de los salarios u prestaciones no reclamadas antes del 15 de diciembre del 2006.
La decisión ya fue apelada por el Ministerio de Defensa.
“Hay que demandar”
Tras conocerse el fallo, el director de la Fundación Sentimiento Patrio, Mauricio Beltrán, le dijo a Colprensa que la realidad del soldado profesional actualmente es que si no demanda, no recibirá el pago. Por eso, afirma, seguirán promoviendo acciones de este tipo.
“Llevo desde el 2008 buscando la caída y finalmente se dio gracias a Dios. Es una victoria muy grande que se le abre a 44 mil personas que tienen hoy la oportunidad. El Ministerio siempre negó, siempre dijo que no tenía derecho. Hay que demandar”, aseguró.
 

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