Colombia


Consejo de Estado anula cobros a Avianca por más de $8.000 millones

La Superintendencia de Puertos y Transporte había establecido que la empresa debía pagar ese monto, como contribuyente de la tasa de vigilancia.

COLPRENSA

24 de mayo de 2022 05:42 PM

El Consejo de Estado declaró nulas las resoluciones que la Superintendencia de Puertos y Transporte había establecido para dar a conocer los saldos que supuestamente estaba obligada a pagar Avianca, como contribuyente de la tasa de vigilancia, que cobija a entidades que están bajo la supervisión del organismo accionado.

En los anteriores actos administrativos se había estipulado un valor de más de 8.000 millones de pesos, sin embargo, por la decisión del órgano de control, la sociedad de servicios aeroportuarios no deberá pagar lo previsto en las resoluciones.

Mediante una demanda que presentó la empresa de transporte aéreo, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se dio a conocer la decisión del tribunal supremo. A su juicio, los saldos de la contribución que le impuso la entidad demandada para 2013 y 2014, que superan los 4.000 millones de pesos en cada una de esos períodos, no podían liquidarse como lo hizo la Superintendencia, porque la fórmula allí empleada había sido declarada inconstitucional.

Desde 1991, los responsables del pago de la tasa debían hacerlo para contribuir a cubrir los gastos de funcionamiento de la Superintendencia. Sin embargo, una reforma legislativa de 2011, al incluir a las sociedades portuarias como nuevos vigilados por la Superintendencia y responsables del pago de la tasa de vigilancia, determinó que estos no solo contribuirían con el financiamiento de gastos de funcionamiento de la entidad, también los de inversión, lo que imponía un tope máximo para el cobro del 0,1 % de los ingresos brutos del contribuyente.

El monto del cobro se obtenía dividiendo los costos de funcionamiento por los ingresos brutos del nuevo vigilado. Si el resultado superaba el tope ya señalado, el valor debía ser equivalente al 0,1 % de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la respectiva vigencia o período. Con base en este nuevo mandato, se liquidó el valor que debía pagar Avianca para 2013 y 2014.

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional declaró inexequible esta fórmula de cobro para los nuevos vigilados, el accionante consideró que la Superintendencia, al incluir los costos de inversiones de Avianca en el cálculo de la tasa para los períodos de 2013 y 2014, desconoció la cosa juzgada y, con ello, los derechos de la empresa de transporte aéreo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se estableció el cobro y determinó que Avianca no estaba obligada a efectuar los pagos. Sin embargo, la Superintendencia apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado declarara legales estos actos administrativos.

La alta corte ratificó el fallo que declaró nulos los actos administrativos y sostuvo que la entidad demandada no podía expedir actos para procurar el cobro de la tasa de vigilancia con base en la fórmula que le imponía a los nuevos vigilados, como Avianca, el contribuir a financiar, tanto costos de funcionamiento como de inversiones de la Superintendencia.

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