Colombia


Consejo de Estado tumba la prima de salud a los congresistas

COLPRENSA

03 de septiembre de 2013 07:32 PM

El Consejo de Estado tumbó la prima de salud de los congresistas que estaba fijada en el artículo 4 del Decreto 801 de 1992 y que consistía en el 10 por ciento de su asignación salarial.

La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez, señaló que el Gobierno Nacional excedió sus facultades al ordenar el pago de dicha prima sin fijar condiciones o establecer los criterios que justificaran su pago.

Según la decisión, aunque la Ley 4 de 1992 obligaba el reconocimiento de una prima de salud a los miembros del Congreso, su pago estaba condicionado a circunstancias que lo justificaran, cosa que nunca sucedió.

La sentencia precisa que esta es una de las prestaciones que el Congreso no estableció como obligatorias o forzosas, lo cual indica que era una pauta o directriz y no un mandato concreto.

La Sala señaló que el reconocimiento de la prima de salud queda supeditado a que se configuren las circunstancias que lo justifiquen, por lo que reconocerla mensualmente por el solo transcurso del tiempo demuestra que el Ejecutivo la concedió por fuera de lo que la ley dispuso.

“Si el Ejecutivo al proferirlo incurrió en una omisión, por cuanto no determinó en cuáles circunstancias podría el congresista tener derecho al pago de lo que él denominó “prima de salud”, esto significa que la disposición acusada adolece de un vicio que acarrea su nulidad”, afirma la sentencia.
 

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