Este 27 de abril de 2020 se inició la extensión de la cuarentena obligatoria en todo el país en medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Dentro del paquete de medidas adoptadas por el presidente Iván Duque, en los 32 departamentos podrán retomar laborales algunos sectores, en especial el de construcción y manufactura.
También se permiten actividades físicas al aire libre y la puesta en marcha del sector transporte.
Vale recordar que la extensión del aislamiento preventivo obligatorio que rige a partir de hoy va hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Sin embargo, aun muchos ciudadanos tienen dudas sobre lo que pasará en los próximos días.
A continuación, una lista de preguntas y respuestas para tener en cuenta.
¿Qué otras personas podrán salir a la calle a partir del 27 de abril?
Se mantiene el derecho de circulación en los siguientes casos o actividades: Asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería (No se incluye casinos ni bingos), y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
El resto de actividades puede consultarlas aquí
¿Se pueden hacer actividades físicas al aire libre?
Sí. Las personas entre 18 y 60 años podrán desarrollar actividades físicas y ejercicio al aire libre, máximo durante una hora diaria. Las medidas e instrucciones las fija cada alcaldía.
¿Los niños y personas mayores de 60 años pueden salir?
No. Ellos deben permanecer en sus hogares con las medidas y protocolos de protección.
¿Se mantiene el teletrabajo?
Sí. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
¿Los trabajadores que pueden salir a la calle deben estar acreditadas o identificadas y tomar medidas de protección?
Sí. Deben estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones y atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
¿El personal médico y de salud puede salir a trabajar con normalidad?
Sí. Los gobernadores y alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
¿Cómo funcionará el transporte?
Se garantizará el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el Decreto 593 de 2020.
También se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones. Para incentivar el uso de la bicicleta, se permite la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
¿Se pueden consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos?
No. Se restringe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos comerciales a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. Se permite el expendio de bebidas embriagantes, para consumo responsable en casa.
¿Se mantendrá la medida de una persona por familia para la compra de alimentos y medicinas?
Sí. Solo una persona por familia podrá salir a comprar bienes de primera necesidad como -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- y dotación esencial de hogar.
¿Se permitirán los vuelos domésticos o nacionales?
No, se mantienen suspendidos. La medida rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, el transporte doméstico por vía aérea. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos: Emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor.
¿Van a mantener el servicio de domicilios?
Sí. Se mantiene la comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
¡Para tener en cuenta!
El Decreto establece multas de 32 salarios mínimos diarios ($936.320) a quienes no acaten o impidan la función o la orden policial. Además, se iniciarán procesos penales contra quienes deliberadamente propaguen el virus.
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