Colombia


Corte Constitucional tumba el IVA del 5% a las toallas higiénicas y tampones

COLPRENSA

14 de noviembre de 2018 07:41 PM

El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, anunció en la noche de este miércoles que la Sala Plena tumbó el IVA del 5 % en las toallas higiénicas y tampones, que habían sido gravados en la reforma tributaria de 2016, en el cual se determinó que estos productos debían estar gravados con dicho porcentaje y no con el 19 %, como pasa con otros.

A su turno, la magistrada Gloria Ortiz, ponente de dicha iniciativa, explicó que con una votación 7 – 0, se decidió retirar el artículo 185 que había gravado con el 5 % de IVA, y que tal determinación se complementa con una exención que regula el estatuto tributario para las toallas higiénicas y tampones.

Ortiz explicó que la consideración se tomó bajo tres argumentos: el primero de ellos es “entender que los productos son insustituibles en tecnologías actuales”, además de ello que se relacionan con la dignidad de las mujeres.

La magistrada aseguró que si bien existen otras alternativas de limpieza femenina, estos son más costosos, por lo que son de difícil acceso, en su intervención puso como ejemplo la copa menstrual, que debe ser adquirida vía internet y en muchas ocasiones canceladas con tarjeta de crédito.

La ponente aseguró que "la norma está relacionada con un producto que está consumido solamente por mujeres. Es un producto que puede ser neutro y al que puede acceder cualquier persona, pero que como es un impuesto al consumo y este es exclusivo para mujeres, entendemos que se genera una discriminación indirecta”.

Por último, la magistrada aseguró que la determinación también se basó en estudios que dejaron en evidencia que hay grupos de mujeres y niñas “pobres” que no pueden ir a los colegios y lugares de trabajos en el momento en el que se encuentran menstruando, precisamente por el costo de los productos.

La decisión de la Sala Plena de la Corte se tomó luego del análisis de tres demandas que acogió la corporación y con las que buscaban tumbar el tributo a estos productos, porque existía una posible “discriminación a la mujer”.

La última demanda fue presentada en noviembre del año pasado por Eylen Darly Rojas Salinas, quien en su momento argumentó que el IVA “discrimina a la mujer”, ya que se trata de un elemento necesario y de uso obligatorio y, por tanto, son de primera necesidad.

Esta demanda se suma a la que fue recibida también por el alto tribunal en julio del año pasado, en la que Erika Natalia Moreno Salazar y Mario Alejandro Valencia, entre otros, buscaban tumbar un apartado del artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al considerar que dichos productos debieron quedar excluidos del IVA, pues no habría justificación alguna para su impuesto, ya que esto desfavorece a las mujeres.

La primera acción que recibió la corporación se presentó el 22 de mayo del año pasado, en la que Danilo Andrés Virviescas Ibarguen alegó que las mujeres de Colombia “están siendo gravadas con IVA solamente por haber nacido bajo el sexo femenino”.

En ese sentido, y tras recolectar las tres demandas, la corporación solicitó conceptos al Congreso de la República, al Ministerio de Hacienda, a la DIAN, el Departamento de Planeación Nacional, a Justicia Tributaria y facultades de derecho de varias universidades del país.

En este caso el argumento de la Procuraduría fue que “no debe prosperar el cargo formulado por el actor, toda vez que la partida arancelaria 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 no vulnera los principios de equidad y progresividad, por cuanto no introduce una dosis de manifiesta regresividad en el sistema tributario”.

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