Colombia


Corte definirá los límites de la actividad agropecuaria en los páramos del país

La Corte Constitucional estudia una importante demanda relacionada con una petición que pide que se prohíba la actividad agropecuaria que se ejerce en estos ecosistemas.

COLPRENSA

02 de septiembre de 2021 10:00 PM

En manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se encuentra el futuro de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial), de la ley 1930 de 2018, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”.

El ciudadano Francisco Javier Lara solicitó a la Corte que se declare la inexequibilidad parcial del artículo 10 de la mencionada ley, en donde se plantea que las autoridades del orden nacional pueden poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto, al interior del área de páramo delimitado.

El demandante considera que el artículo 10 de la ley 1930 de 2018 es contrario a la Constitución Política, “porque desconoce el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente (y) conservar las áreas de especial importancia ecológica, la delimitación del alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social”.

El demandante, desde 2018, pide que se prohíba la actividad agropecuaria que se practica en los páramos, por la afectación de estos ecosistemas, y advierte que la agricultura que actualmente se practica allí, por ejemplo, con los cultivos de papa, genera consecuencias negativas e irreversibles en el ecosistema y afecta el derecho al agua.

El ciudadano pide a la Corte Constitucional que declare un estado de cosas inconstitucional sobre los páramos para que el Gobierno reubique o indemnice a los 150.000 campesinos que, según cifras entregadas a la Corte, habitan en ellos y viven de lo que allí se cosecha.

En la demanda, además asegura que “la protección de los recursos renovables asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, condiciona el ejercicio de ciertas facultades que se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, conforme a la función ecológica de la propiedad y la idea del desarrollo sostenible”.

En conclusión, el demandante asegura que las actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos resultan inconstitucionales porque cualquier tipo de actividad de esa naturaleza, genera consecuencias negativas e irreversibles, “lo que se traduce en una afectación al medio ambiente, a los principios de precaución y desarrollo sostenible y al derecho al agua de la población general”.

El demandante asegura que se deben proteger los 37 páramos del país, localizados sobre las tres cordilleras y la Sierra Nevada de Santa Marta, distribuidos en 24 departamentos y 401 municipios.

LAS OPINIONES

El Ministerio de Ambiente, en un concepto entregado a la Corte, asegura que un sistema productivo agropecuario podría desarrollar buenas prácticas para evitar daños al ecosistema. “Se puede lograr con la sustitución de insumos tóxicos por productos de baja toxicidad en dosis apropiadas”.

Esa cartera asegura que para adelantar una buena práctica se deben verificar los registros sobre los umbrales que generan daños en plagas y enfermedades dentro de dichos ecosistemas y que es necesario que se dé aval al desarrollo de la práctica agropecuaria de bajo impacto, entre otras cosas, por el desarrollo social.

Por su parte, la Procuraduría asegura que la norma se ajusta al ordenamiento constitucional porque si bien permite efectuar una protección rigurosa a los ecosistemas de páramos en el país, prohibiendo prácticas como la minería, la fumigación y la tala, no desconoce los derechos de las comunidades vulnerables, “que de buena fe vienen realizando actividades agropecuarias de bajo impacto y que podrían resultar gravemente afectadas de ser retiradas de las zonas de forma inmediata”.

El ente de control dice que se hace necesario un seguimiento continuo y efectuar acompañamiento y asesoría a las comunidades para que continúen las mencionadas actividades sin afectar el medio ambiente y con este el interés general.

La Procuraduría asegura que la Corte se debe declarar inhibida ya que el demandante, “no cumplió con la carga argumentativa mínima necesaria para provocar un pronunciamiento de fondo sobre dicho cargo”.

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humblodt, sostuvo que, “si bien es cierto que existen estudios que evidencian la fragilidad del páramo, en donde cualquier actividad implica un grado de afectación, también se ha identificado que el páramo ‘aunque, frágil, tiene una resiliencia intrínseca y una capacidad de adaptación a diferentes presiones exógenas”.

En concepto del Instituto, el desarrollo de prácticas productivas más amigables que pueden aplicarse sin deteriorar el páramo, incluyendo la agricultura diversificada con largos periodos de barbecho.

“En otras palabras, existen prácticas que por su bajo impacto y por su adaptación o adecuación a estrictos modelos de desarrollo sostenible y de respeto por el medio ambiente, se pueden continuar realizando en los páramos”, se lee en el concepto.

Por otro lado, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas –CNOA y el Colectivo de Justicia Racial, aseguran en su concepto que este tipo de ecosistemas, “ameritan medidas especiales de protección” por lo cuales las comunidades éticas que allí confluyen deben ser protegidas por el Estado sin discriminación de la decisión que se tome.

Además, añaden que, “al incorporarse a la frontera agrícola de forma condicionada las áreas de páramo con zonificación para uso sostenible, los habitantes tradicionales dedicados a la agricultura de bajo impacto podrían ser beneficiarios de la oferta institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.

También serían beneficiarios del acompañamiento técnico aquellos productores que requieran avanzar en los procesos de reconversión productiva hacia modelos de bajo impacto, lo cual tendría un efecto positivo en el funcionamiento y la conservación de los servicios ecosistémicos del páramo.

Por lo anterior, piden que las prohibiciones deben girar sobre las empresas privadas y no sobre las comunidades que desde sus instituciones propias han cuidado el equilibrio de los ecosistemas y de los páramos por tradición cultural.

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