Colombia


Corte dio aval a decreto que da garantías a los gestores culturales

El Decreto 475 fue expedido para generar mecanismos tendientes a mitigar efectos económicos y sociales por cuenta del COVID-19 en el sector de la cultura.

COLPRENSA

30 de mayo de 2020 09:46 AM

Por unanimidad, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, le dio el aval al Decreto 475, que fue expedido para generar mecanismos tendientes a mitigar efectos económicos y sociales por cuenta del COVID-19, en el sector de la cultura.

Debido al aislamiento social, en este caso, la normativa del Gobierno estableció medidas tendientes a mejorar la situación de los creadores y gestores culturales, en materia de seguridad social, promover la generación de actividades y de proyectos creativos en las artes escénicas y con ello extender las fechas de pago para ciertas obligaciones tributarias.

La Corte Constitucional en cuanto al control formal del decreto, consideró que este cumple con los requisitos exigidos. En relación al análisis de fondo, el alto tribunal llegó a la conclusión, que en el caso de la seguridad social, esta iniciativa le ayuda a este grupo de la cultura, sobre todo a los adultos mayores o de la tercera edad, a disminuir el riesgo relacionado con no poder pagar su afiliación a la seguridad social o cubrir sus necesidades básicas.

“Se trata entonces de una medida que cumple con los juicios señalados en la jurisprudencia destinados a verificar el respeto a la Constitución, que no obstante estar relacionada con el recaudo anticipado de recursos endógenos de las entidades territoriales, no es contraria a la Carta, porque se trata de dineros que se destinan exclusivamente a la seguridad social de los gestores culturales, que deben ser administrados conforme a las reglas fijadas por el Legislador”, expuso el alto tribunal.

En segundo lugar, en cuanto a las medidas relacionadas con el cambio de la destinación de parafiscales orientados a la construcción o mejoramiento de escenarios y orientados ahora hacia la realización de proyectos culturales dentro del mismo sector, la Corte encontró que la medida responde de manera directa a las necesidades planteadas por el decreto que declaró el estado de excepción, en tanto que el impacto económico a las empresas y organizaciones culturales ha sido grande y la medida promueve nuevos procesos creativos presenciales o virtuales destinados a apoyar a las artes escénicas.

“La Corte concluyó a su vez, que la medida cumple con los juicios constitucionales mencionados de manera general y en lo que concierne al cambio de la destinación específica, consideró que no se alteró su finalidad de beneficiar los espectáculos públicos de las artes escénicas y favorece a los agentes culturales de ese sector, lo que se hizo sin alterar los recursos ya comprometidos, obligados, o ejecutados, por las entidades territoriales, por lo que la medida es constitucional” dijo el alto tribunal.

En tercer lugar, en lo relacionado con la ampliación de los plazos para el pago de obligaciones tributarias consignada, la Corte consideró que se trata de medidas que en relación con la crisis enunciada y la pretensión de favorecer la liquidez del sector, mitigan efectivamente el impacto económico que se generan con las medidas de aislamiento.

Finalmente, en lo que respecta a la modificación relacionada con la reducción de 15 a 8 días calendario para acceder al beneficio de la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, la Corte dijo que se trata de una medida que también cumple con los juicios enunciados, por ser compatible con los esfuerzos de favorecer y ampliar en medio de la crisis, el acceso a un beneficio tributario, del sector cinematográfico afectado.

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