Colombia


Corte no se pronuncia de fondo sobre demanda a artículo del Código de Tránsito

La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse de fondo frente a una demanda en contra de una norma relacionada con la reducción de multas, por no haber claridad en lo que se estaba demandando.

La Corte Constitucional se abstuvo este jueves de pronunciarse de fondo frente a una demanda en contra del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, norma relacionada con la reducción de multas, por no haber claridad en lo que se estaba demandando.

Este artículo se refiere a la reducción de las multas de tránsito, donde se otorgan una serie de beneficios a los infractores del 50 % y 25 % del valor total del comparendo cuando se acepta la infracción y se cancela entre los 5 y los 20 días posteriores a ser sancionados.

Sin embargo, la norma también dice que la persona que no acepta la infracción deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas que le sean solicitadas. Si es declarado contraventor, se le impondrá el 100 % de la sanción prevista.

Ante estos escenarios, el demandante señaló que se está vulnerando el derecho a la igualdad, ya que se consagra un trato desigual entre la persona que acepta la comisión y aquella que la rechaza, porque mientras el primero puede pagar el 50 % o 25 %, el segundo tiene que cancelar el 100 %.

Además, señala que se desconoce el mismo precepto superior, ya que el Estado tiene el deber de proteger a aquellas personas que por su condición económica se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

El demandante señala que “tanto las multas de tránsito como los beneficios descritos en la ley por aceptación de la infracción y pronto pago se encuentran en función del salario mínimo mensual legal vigente, más no en función del ingreso de las personas”.

En cuanto al segundo cargo, el accionante sostiene que las expresiones cuestionadas son violatorias del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, porque la persona se ve forzada a renunciar a una investigación por el temor de cancelar el 100 % de la multa.

Ante esto, la Corte señaló que no es posible adoptar una decisión de fondo respecto de ninguno de los dos cargos planteados, ya que ambos omiten el cumplimiento de las cargas mínimas que se exigen para la formulación de una demanda en debida forma.

En cuanto a la violación del derecho a la igualdad, la corporación resalta que más allá de los sujetos que se comparan y de la referencia genérica a la forma como se presenta la diferenciación, el accionante no cumplió con las cargas especiales dispuestas por la jurisprudencia de la Corte.

“No explicó el motivo por el cual quienes aceptan la comisión de la infracción y quienes la rechazan deben recibir el mismo trato; y tampoco realizó justificación alguna sobre el criterio que da origen a la supuesta discriminación. Lo anterior, en contravía de las cargas de especificidad, pertinencia y suficiencia”, indicó la Corte.

La corporación hizo énfasis en que los ejemplos que se usan por el actor para ilustrar su acusación se refieren a circunstancias meramente hipotéticas, concernientes a si se pudo o no probar la comisión de la infracción, y a la aparente decisión forzada de tener que renunciar al proceso contravencional de tránsito por los montos de la multa, las cuales no se reflejan como condiciones normativas previstas.

En cuanto al segundo punto de la demanda, la Corte señala que también se desconocen las cargas mínimas que se exigen para una demanda en forma, porque las explicaciones en que se basan los cargos son contrarias al requisito de certeza.

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