La Corte Constitucional, en su Sala Plena virtual, de manera unánime ordenó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria del país.
El alto tribunal dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio.
Para el efecto determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia.
Así mismo, estableció que en un término no mayor de ocho días desde la notificación, debía garantizarse a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva, el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID–19.
Como medida provisional, también ordenó a la USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que, en el término de ocho días calendario siguientes a la notificación, en coordinación con la Policía Nacional y la Fiscalía General, y bajo los lineamientos y apoyo del Ministerio de Salud y de cada una de las secretarías de los municipios o distritos respectivos, diseñen y adopten un protocolo de atención en salud en los centros de detención transitoria, conforme a lo considerado en esta providencia.
El estándar mínimo para la implementación de esta disposición será las directrices e instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en relación con establecimientos penitenciarios y carcelarios en el marco de la pandemia, siempre y cuando su aplicación no resulte irrazonable o desproporcionada en las circunstancias en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria.
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