Colombia


Corte ordenó a municipios garantizar agua potable para todos sus habitantes

COLPRENSA

03 de julio de 2018 09:34 PM

La Corte Constitucional le ordenó al municipio de Tena (Cundinamarca) garantizar el suministro de agua potable a un habitante al que le inhabilitaron una conexión fraudulenta que fue descubierta por la empresa de acueducto de las poblaciones vecinas.

El alto tribunal le exigió a la administración municipal utilizar el medio que considere más idóneo para garantizar el consumo diario de una familia que vive en una vereda apartada de este municipio, en la que el acueducto local no tiene cobertura.

Esta situación obligó al dueño del predio a instalar una tubería que estaba conectada de manera fraudulenta a uno de los ductos de la empresa Aguas del Tequendama S.A., cuyo personal la interrumpió una vez fue descubierta.

El propietario quiso regularizar la situación, sin embargo, la compañía le negó su pretensión puesto que solo está autorizada a prestar el servicio en los territorios vecinos de los municipios de La Mesa y Anapoima.

Ante esta situación, el ciudadano decidió interponer una tutela para garantizar su derecho al acceso al agua potable, solicitando que le fuera reconectado el servicio, recurso que fue analizado por la Corte Constitucional, la cual consideró que, a pesar de que la empresa señalada no puede prestarle el suministro y el acueducto local tampoco está en condiciones de garantizarlo por falta de cobertura, la alcaldía municipal debe entablar acciones que garanticen, no solo que este habitante tenga acceso al agua, sino también el resto de su población municipal en el término de un año.

“Se deben establecer unos parámetros mínimos de acceso al agua cuando el municipio o distrito encuentre que existan razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación mediante sistemas de acueducto en dichas zonas, deberán asegurar el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico mediante la formulación de los denominados proyectos de soluciones alternativas”, explicó la Corte en su fallo.
 

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