Colombia


Corte pone reglas sobre uso de testimonios de niños en procesos judiciales

La Corte Constitucional aseguró que la justicia debe valorar adecuadamente el testimonio de menores de edad en procesos judiciales, definiendo parámetros para ello.

COLPRENSA

27 de julio de 2021 02:34 PM

Tras analizar la tutela de una mujer que denunció que el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo de Quindío desmintieron su testimonio y le desconocieron sus derechos por ser menor de edad, en el caso del homicidio de su pareja por parte de un patrullero de la Policía, la Corte Constitucional se pronunció sobre la relevancia del testimonio de los niños en un proceso penal.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, protegió los derechos de la ciudadana quien aseguró que las mencionadas instancias judiciales, le negaron el reconocimiento y pago de los perjuicios que le fueron ocasionados por el homicidio de su compañero permanente, solo por ser adolescente.

La mujer indicó que a los catorce años sostuvo una relación sentimental estable con un joven de dieciséis años y con quien convivió bajo el mismo techo. Narró que, en diciembre de 2014, se desplazaba en una motocicleta con su pareja por el sector de la vereda Murillo, jurisdicción del municipio de Armenia (Quindío) y cuando pasaba por la Estación de Policía del sector, un patrullero de la Policía les disparó por la espalda y le causó la muerte a su pareja.

Pese a que se declaró la responsabilidad administrativa de las autoridades, el juez accionado negó la indemnización que ella solicitó.

El juez señaló, aunque la mujer aportó varias referencias de documentos y testigos, que ella no logró probar que existiera una relación de convivencia singular y permanente. Por otra parte, el Juzgado afirmó que no se comprobó la afectación ni la congoja de la mujer por el homicidio y que no fue admisible la convivencia entre los dos menores de edad porque, en su criterio, es un argumento que desconoce la realidad social del país y la jurisprudencia.

En la tutela, la mujer enfatizó que fue discriminada por su edad. En su criterio, la negativa del juez para reconocer el derecho a que fuera indemnizada por falta de consolidación de la relación sentimental, basada en su edad, desconoció su derecho fundamental a una familia y también señaló que la unión con su compañero no se encuentra prohibida por la ley.

La Corte concluyó que los jueces incurrieron en un defecto fáctico por tres razones: En primer lugar, las autoridades judiciales se abstuvieron de dar valor al testimonio de la mujer. En segundo lugar, los despachos accionados omitieron su deber de explicar los fundamentos para excluir de la valoración probatoria los testimonios y por último, tanto el Juzgado como el Tribunal valoraron defectuosamente los testimonios aportados por la ciudadana.

La jurisprudencia hizo énfasis en la protección especial a los niños y las niñas en el Estado colombiano y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada.

A su vez, el fallo invocó el estándar interamericano frente a la protección de los niños y las niñas en la aplicación del derecho al debido proceso.

La Corte Constitucional fijó parámetros para la valoración de los testimonios que rinden los niños y las niñas en los procesos judiciales.

“Para el tribunal, los testimonios que rinden los niños y las niñas en los procesos judiciales deben ser valorados adecuadamente. Esto en función de su edad y de la madurez que denote su comportamiento. Asimismo, las autoridades judiciales deben garantizar de manera progresiva que los niños y las niñas ejerzan sus derechos a medida que estos desarrollan un mayor nivel de autonomía personal y desarrollo”, aseguró la Corte.

En igual sentido, la Sala determinó que el principio de interés superior de las niñas y los niños es un concepto que transformó el tradicional enfoque que concebía las relaciones de los niños, las niñas y los adolescentes. Esto es así porque permitió abandonar la visión que los catalogaba como seres humanos incapaces para, en su lugar, reconocer la potencialidad de que se involucren en la toma de decisiones que les conciernen.

La sentencia protegió los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la ciudadana.

Asimismo, la decisión revocó parcialmente los fallos del Tribunal Administrativo del Quindío y del Juzgado Tercero Administrativo de Armenia, únicamente en lo referente al reconocimiento de la indemnización.

Finalmente, se le ordenó al Juzgado que, en un término máximo de quince días, profiriera una nueva decisión en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas por la Corte.

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