Colombia


Corte rechazaría nulidad del Gobierno a fallo del Fast track

COLPRENSA

22 de junio de 2017 08:40 PM

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazaría por extemporánea el recurso de nulidad que presentó el Gobierno Nacional en contra del fallo que modificó las reglas de juego del ‘fast track’.

Esto, porque el recurso se presentó el 14 de junio, cuando ya se habían vencido los términos para hacerlo, ya que el edicto de notificación se desfijó el día 8 de junio y, por tanto, sólo podía presentarse hasta el día 13.

La Agencia Jurídica del Estado había asegurado que el recurso se había presentado a tiempo, por estimar que los tiempos corrían desde el día 9, cálculo que fue erróneo.

Se estableció que la próxima semana la Corte rechazaría dicho recurso y solo se estudiará el que presentó el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, quien es considerado interviene en el proceso.

Dicho recurso argumenta que el magistrado Carlos Bernal Pulido se encontraba impedido para participar en el proceso, porque ya se había pronunciado públicamente al respecto y al señalar que la sala debió haber nombrado a un conjuez, luego que le fuera aceptado el impedimento que presentó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y aceptado por la Sala Plena, y dada la relevancia constitucional del asunto planteado para su conocimiento y el contexto de transición hacia la paz al que responde, el cual debe contar con mayor deliberación interna.

NIEGAN RECURSO DE SANTRICH

Por otro lado, la Sala Plena rechazó por extemporánea la recusación que presentó el jefe guerrillero Seusis Pausivas Hernández, mejor conocido como ‘Jesús Santrich’, en contra de los magistrados Bernal Pulido y Antonio José Lizarazo, por considerar que no podían participar en dicho debate.

El recurso presentado por Santrich, a través de dos abogados, estimaba que el magistrado Bernal Pulido durante una conferencia dictada en la Universidad de Girona (España), demostró su rechazo al Marco Legal para la Paz y que habría hecho afirmaciones contrarias al proceso de paz. Igualmente, argumentaba que el magistrado, en su rol de abogado, había expuesto una tesis diferente a la que votó.

Por su parte, la recusación contra el magistrado Lizarazo Ocampo, presentada por el ciudadano Mauricio Luna Bisbal, aseguraba que este tenía interés en la misma, ya que fungió como asesor del Alto Comisionado para la Paz hasta noviembre de 2016.

La Corte informó de manera oficial que ambas recusaciones no fueron presentadas a tiempo y que “los solicitantes no se encontraban legitimados para actuar dentro del proceso.

Además, la Corte advirtió que el instrumento de la recusación no se puede presentar después de emitirse sentencia y que “aceptar esa posibilidad daría lugar a un peligroso precedente, conforme al cual sería posible que quien se sienta inconforme con una decisión de la Corte, proceda a buscar razones que le permitan proponer la descalificación de uno o varios de los magistrados, y, por consiguiente, por esa vía, reabrir debates ya resueltos y amparados por la garantía de la cosa juzgada”.

“Tal posibilidad no solo sería contraria a la seguridad jurídica, sino que minaría la independencia judicial, no únicamente de los magistrados destinatarios del cuestionamiento ex post, sino de la propia Corte, que se vería sometida a la presión orientada a provocar escenarios que permitan cambiar el sentido de los fallos, después de que éstos han sido producidos”, dijo la Corte.

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