Colombia


Corte reitera que puede haber acceso carnal, aun si la víctima no se resistió

COLPRENSA

13 de marzo de 2018 05:07 PM

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que no tiene que haber resistencia por parte de la víctima para que se configure una violencia sexual. 

Se trata de una corrección que la Corte viene haciendo desde el 2015, luego que en un fallo de 2009 se diera a entender que solo se podía hablar de un acceso carnal violento cuando la víctima ejerciera una resistencia evidente al hecho. 

La Corte aclaró en 2015 y desde ahí mantuvo como máxima que ante un ataque violento, las víctimas “no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello también puede ocasionar en la víctima un estado de conmoción psíquica que enerva cualquier respuesta”. 

No obstante, la Corte señaló que todavía hay jueces y magistrados que toman por cierta la premisa de que debe haber defensa personal y, por eso, en decisión leída este martes la Corte indicó: “la Sala hace patente su expreso y categórico rechazo a tal postura”. 

En ese sentido, la Corte hace referencia a que la “violencia física en el acceso carnal consistía en cualquier vía de hecho suficiente para vencer la resistencia que una persona en idénticas condiciones a las de la víctima pudiera ofrecer en el comportamiento desplegado”. 

En todo caso, la Corte no aclaró qué tipo de hechos podrían ser constitutivos de la coacción para poder probar que hubo violencia. 

La Corte hizo este nuevo pronunciamiento al absolver a un sujeto de 24 años, denunciado por una menor de 15, de haberla violado en un parque en diciembre de 2006. 

En este caso, la Corte considero que el testimonio de ella no era claro acerca de cómo se había producido la violencia, teniendo en cuenta que hubo besos de manera consentida. La menor declaró que cuando estaban en el acto, le dijo no querer continuar porque ella era virgen y le iba a doler. 

“En conclusión la narración no es clara, pues, si bien, señaló las acciones que (…) realizó previa y concomitantemente al acceso carnal (la besó, la tocó por debajo de la falda, la acostó en el suelo, le subió la falda, le bajó el cachetero y la accedió), no dio a conocer qué fue lo que de manera concreta hizo aquel, con connotación de violencia física o moral, para doblegar su voluntad, ya que ella ‘no quería’. Es más, las palabras que, según ella, en esos momentos pronunció aquel no fueron de intimidación sino encaminadas a la persuasión: ‘que no pasaba nada, que no le iba a doler, que no importaba que él tuviera novia’”, recordó la Corte. 

La Sala tuvo en cuenta el testimonio de un amigo de la menor de edad quien la acompañó a interponer la denuncia en la Policía y al examen médico legal y quien relató cómo, después de sucedidos los hechos, vio a la adolescente en la casa del supuesto victimario. Según su relato, ella le contestó: “lo que pasó fue que yo quise y a usted no le interesa eso”, por lo que le quitó la palabra. 
 

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