La Dian fijó como requisito fundamental que los damnificados estén registrados en el censo que el Dane.El decreto 128 permitirá a los empresarios y personas naturales y jurídicas hacer deducciones de renta y restar del patrimonio líquido, las pérdidas en inventarios, en capital y de bienes que hayan resultado averiados.
Este decreto, expedido por el Gobierno anoche, pretende apoyar a las empresas y personas afectadas por la ola invernal ocurrida en el último trimestre de 2010 e inicios de 2011.
Del mismo modo, la Dian fijó como requisito fundamental que los damnificados estén registrados en el censo que el Dane adelanta en todo el país para identificar a los reales afectados.
También, se estableció como plazo el 2 de mayo para declarar y pagar las retenciones en la fuente e IVA correspondientes al último bimestre de 2010 y primero de 2011.
Los damnificados podrán solicitar a la Dian facilidades de pago para el año gravable 2010 y anteriores, sin garantías, en 6 cuotas iguales, y la última pagadera el 31 de diciembre de este año.
De otro lado, el organismo cambió los formularios para declaración y pago de los tributos nacionales, en convenio con el sistema financiero. Se pasó de original y tres copias, a un solo original, que será para la Dian, y una sola copia, para el contribuyente.
Colombia
Damnificados por el invierno tendrán facilidades en pago de impuestos
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