Colombia


Definen pautas para resolver controversias entre enterritorio y Fontic

El Consejo de Estado ordenó la liquidación bilateral del contrato.

COLPRENSA

31 de agosto de 2020 12:32 PM

El Consejo de Estado conceptuó que para que la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial (EnTerritorio) y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC) puedan resolver las controversias del contrato que obligaba a esta última a gerenciar integralmente la instalación de una red de internet a nivel nacional, sin necesidad de que se enfrenten en un litigio, deben apelar a la liquidación bilateral del contrato.

La Sala de Consulta y Servicio Civil respondió así a una consulta formulada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC), para determinar qué fórmula no litigiosa se podía aplicar para resolver las controversias originadas por la imposibilidad de donar algunos puntos vive digital (PVD), como fueron denominados los enclaves de esta red.

En el concepto se aclaró que, al culminar el trámite de esta consulta, los PVD en controversia se redujeron a uno en Buenaventura (Valle), que ya fue instalado y se encuentra funcionando, pero no se ha perfeccionado su donación. Para la Sala, en el acta de liquidación del contrato deben quedar expresas las obligaciones de EnTerritorio para la donación del PVD y la renuencia del municipio a efectuar las gestiones que le corresponden frente al particular.

El concepto indica que si bien EnTerritorio tiene la obligación de donar los PVD, los entes territoriales beneficiarios deben recibirlos y adelantar las gestiones necesarias para tal fin. La Sala aclaró que EnTerritorio cuenta con la facultad de requerir la devolución de los bienes cuando la entidad territorial incumpla cualquiera de las obligaciones del respectivo contrato interadministrativo que se celebre para materializar la donación del punto.

Por otra parte, para la Sala, no existe otro medio idóneo para probar el cumplimiento de los deberes de la empresa más que la escritura pública. EnTerritorio, a su vez, debe asumir los costos del acto jurídico de donación de cada punto, por ser la responsable de hacer efectiva esta entrega.

El Consejo de Estado también conceptuó que, a pesar de que ya terminó el contrato interadministrativo que celebraron EnTerritorio y FonTIC para la instalación de los puntos de red, es posible liquidar los acuerdos que se deriven de él y que se hayan extendido más allá del contrato nuclear.

Finalmente, sostuvo que, dado que en Guapi (Cauca) no fue posible la instalación de uno de los PVD por razones ajenas a la voluntad de EnTerritorio y que esta habría incurrido en algunos costos para asegurar la custodia de la infraestructura que debió adquirir a nombre de FonTIC para tal fin, debe entregar estos artefactos a esta última, que es su propietaria.

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