Colombia


Dejan sin efectos medida que daba luz verde a proyectos de Metroplus

El Consejo de Estado dejó en firme la prohibición de talar árboles para hacer obras complementarias de Metroplus, en Envigado, Antioquia.

COLPRENSA

16 de febrero de 2021 02:21 PM

El Consejo de Estado, como juez de segunda instancia, dejó sin efectos la decisión judicial que le dio luz verde a la construcción de un paradero de buses y un tercer carril de tránsito para los buses de Metroplús en Envigado, Antioquia.

En la decisión, el alto tribunal también determinó que el Tribunal Administrativo de Antioquia debe juzgar si, para evitar que se cause un perjuicio irremediable que afecte los derechos colectivos de los pobladores de la región, es necesario suspender o no la ejecución de la obra.

Esta determinación permite que siga vigente la medida jurídica que impuso la suspensión en la ejecución del contrato de infraestructura vial y la prohibición para talar los árboles del corredor verde que se ubica en el área de influencia del proyecto, sin embargo, ahora es el Tribunal el que debe determinar si se mantiene o no la suspensión provisional de las obras, mientras se adelanta el proceso que permitirá dilucidar si esta construcción viola o no derechos e intereses colectivos.

La presentación de la demanda de tutela tiene su origen en una acción popular que interpusieron dos ciudadanos, con el fin evitar que se produzca una tala de árboles en un corredor verde de Envigado, donde se tiene proyectado construir dicha estación.

A pesar de que el juez que conoció de la acción popular emitió una medida cautelar de urgencia, por medio de la cual se suspendió la ejecución de las obras y se impidió la tala de los árboles, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia levantó esta suspensión, dando lugar a que continuara la ejecución de las obras. Por esta razón, los demandantes interpusieron una demanda de tutela, con la intención de que se mantuviera la medida que impide intervenir el área hasta que se falle la acción popular.

El Consejo de Estado concedió la acción de tutela. Consideró que la decisión por medio de la cual se negó la medida cautelar violó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. Por esa razón, la alta corte dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y le ordenó a esa corporación dictar una nueva providencia judicial.

“Es necesario que el juez natural de la causa pondere si el levantamiento de la medida cautelar no afecta el efecto útil de la sentencia que se va a proferir, puesto que hace parte intrínseca del derecho de acceso a la administración de justicia que la providencia pueda cumplirse a través de medidas que no sean eminentemente resarcitorias o indemnizatorias, sino que se proteja de manera eficaz el bien jurídico colectivo, máxime en el marco de la acción popular, cuya naturaleza es esencialmente preventiva”, dice el fallo.

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