Colombia


Fiscal General respalda determinación de la Corte sobre dosis mínima

COLPRENSA

29 de junio de 2012 12:01 AM

El fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, en entrevista exclusiva con Colprensa, manifestó su respaldo a la Corte Constitucional en su decisión de determinar que el porte de la dosis mínima de sustancias piscoactivas como la marihuana y la cocaína no es penalizable.
“La Fiscalía comparte la decisión, porque la Constitución no permite la penalización de la dosis mínima personal, porque además hay otros principios y valores de la Constitución como el libre desarrollo de la personalidad, el principio de igualdad, el principio de dignidad humana, que impide que el sistema penal entre a decidir sobre la suerte de un drogadicto”, señaló el fiscal Montealgre.
Agregó que un adicto a las sustancias psicoactivas no debe ser tratado penalmente y que es un tema de salud. “Cuando hay un joven o una persona que tiene problemas de adicción a las drogas debe recibir es un tratamiento de políticas de salud pública pero no un tratamiento penal”.
En Sala Plena, la Corte reiteró que el porte dosis mínimas, un gramo de cocaína y 22 de marihuana, para uso personal es un comportamiento que no transciende de la órbita personal del individuo y, por ende, que carece de “potencialidad de interferir en los derechos ajenos”. Ya para el caso de los narcodependientes, la Corte reiteró que el adicto es un enfermo que debe ser sujeto de medidas de protección y rehabilitación.
La determinación de la Corte se dio al examinar una demanda contra una expresión "llevar consigo", contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, conocida como la Ley de Seguridad Ciudadana, que modificó el Código Penal. Dicho artículo señala que si la cantidad NO excedía los mil gramos de marihuana, 200 de hachís y 100 de cocaína, incurría en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y podría pagar una pena entre 64 y 108 meses de cárcel.
La Corte encontró que ese artículo, tal y como estaba redactado, permitía interpretar que se estaba penalizando la dosis mínima en la medida “que ni hace ninguna salvedad al respecto”  y, por eso, aunque lo avaló, condicionó su exequibilidad en la no penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal de sustancia estupefaciente, psicotrópica o droga sintética”.
“Se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal, este último comportamiento no revista idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo”, señaló la Corte.
Esto quiere decir que la Corte hace una clara diferencia entre el porte para consumo personal de dosis mínimas, del porte de esas cantidades para actividades de distribución en pequeñas cuantías, es decir, el microtráfico, conducta que sí debe ser penalizada.
La Corte aclara además que si esa norma se entiende de otra manera, se estaría penalizando la dosis mínima, cosa que “comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución”.
Ahora bien, la Corte recordó que al adicto se le debe proporcionar de medidas de protección y rehabilitación como las contempladas en el acto legislativo 2 de 2009 que estableció para el tratamiento de adictos, con consentimiento previo de la persona, una serie de medidas de atención y recuperación así como de medidas preventivas.
El artículo había sido demandado por el ciudadano, David Delgado Viteri, por considerar que la penalización era contraria a los derechos humanos, pues desconocía la dignidad de la persona y "atropellaba el principio de autonomía que le es inherente, aunque esta conducta merezca el reproche de la comunidad desde otros ángulos".
Igualmente, el demandante consideraba que afectaba el libre desarrollo de la personalidad, el principio de autonomía y el de la igualdad.

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