Colombia


Fiscalía y rama judicial no deben reparar a hombre absuelto por abuso sexual

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle le dio la razón y ordenó a la Fiscalía y a la Rama Judicial resarcir económicamente los perjuicios ocasionados por la detención.

COLPRENSA

02 de junio de 2020 10:12 AM

La Fiscalía y la Rama Judicial no deberán reparar al daño causado a un hombre que fue detenido y señalado de haber cometido acceso carnal violento contra una adolescente en Cali (Valle del Cauca), sin que se probara que fuera el responsable de esa agresión.

La decisión es del Consejo de Estado, que revocó el fallo en el que el Tribunal Administrativo del Valle había condenado a esas entidades a pagarle al hombre y a sus familiares casi 60 millones de pesos.

El hombre permaneció privado de la libertad durante 592 días, entre el 5 de agosto del 2007 y el 27 de marzo del 2009. Tras ser cobijado con medida de aseguramiento por el delito de acceso carnal violento, terminó siendo absuelto del cargo, por decisión de un juez de Conocimiento de Cali.

Luego de que la jurisdicción penal estableciera que la persona procesada no podía ser responsabilizada del delito, esta interpuso una demanda de reparación directa, encaminada a obtener una indemnización del daño causado a él y a su familia por su detención.

Las dos entidades condenadas interpusieron recurso de apelación contra esta decisión. A su juicio, el Consejo de Estado debía revocar el fallo condenatorio, teniendo en cuenta que las decisiones que llevaron a la privación de la libertad del procesado estaban fundadas en los requisitos de ley.

La corporación revocó el fallo del Tribunal y determinó que ni la Fiscalía ni la Rama Judicial estaban obligadas a reparar al demandante. Indicó que, dado que este último no aportó pruebas en las que se pudieran verificar las razones por la cuales se le impuso la medida de aseguramiento, no es posible verificar si estas cumplieron con los requisitos de ley o fueron producto del abuso de autoridad.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el hombre no cumplió con su deber de probar que las entidades anteriormente condenadas eran responsables de la producción de un daño, no es posible ordenar la reparación.

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