Colombia


Fuero Penal Militar, lucha contra el tiempo

COLPRENSA

29 de mayo de 2013 05:54 PM

Si bien el presidente Juan Manuel Santos firmó el pasado 27 diciembre el acto legislativo 02 de 2012 que reforma tres artículos de la Constitución Nacional (116, 152 y 221) que hacen relación al fuero que asiste a los miembros de la Fuerza Pública, la ley reglamentaria aún no ha sido expedida.
Tanto el año pasado como ahora, el Congreso de la República, pero especialmente el Gobierno Nacional, han tenido que luchar contra el poder de decenas de ONG, nacionales e internacionales, y contra las mismas Naciones Unidas que no ven con buenos ojos que una nueva legislación pueda terminar en impunidad para casos sensibles como los llamados ‘falsos’ positivos’.
El Gobierno y el alto mando militar, a su turno, tienen en el ‘síndrome de la Procuraduría’ y en la falta de estabilidad jurídica en un país con conflicto armado como el nuestro, el principal argumento para su defensa.
De hecho, son varios los intentos, todos fallidos, los que desde 1991 se han presentado al Legislativo para darles herramientas jurídicas a las Fuerzas Militares.
Aunque el acto legislativo 02/12 no ha entrado a regir porque no está reglamentado, ya fue demandado ante la Corte Constitucional, corporación que admitió la demanda por posibles vicios de forma. Quiere decir que dicha reforma constitucional podría caerse tras la revisión constitucional.
Mientras el proyecto de ley estatutaria -que también debe ser revisado por el alto tribunal antes de entrar en vigencia, en caso de ser aprobado- apenas en la tarde de este miércoles será votado en primer debate.
La iniciativa cuenta con mensaje de urgencia del Gobierno, por eso es estudiada por las Comisiones Primeras Conjuntas, pero lucha contra el tiempo: tiene que ser votado esta semana para que alcance a pasar a plenarias antes del 20 de junio cuando termina la actual legislatura.
SIN ‘MICOS’
Para desentrañar la deliberación, el Ministerio de Defensa, ante la petición de un grupo de congresistas liderados por el representante liberal Guillermo Rivera, aceptó retirar del texto el artículo 33, para despejar cualquier duda de que se quiere beneficiar a militares presos como el general en retiro Rito Alejo del Río o el coronel Luis Alfonso Plazas.
Pero, sobre todo, para evitar suspicacias frente a los ‘falsos positivos’, pues la propia Fiscalía General de la Nación consideró que el proyecto “tiene vicios de inconstitucionalidad”, ya que dejaría de lado el concepto de universalidad y terminaría aplicándose apenas a ciertos procesos.
El Ministerio de Defensa y algunos académicos, han defendido la importancia de esta nueva normatividad en que se pretenden dos cosas al tiempo.
De un lado, dejar a las nuevas instancias que se crean en esta jurisdicción el conocimiento de los casos penales que comprometan a uniformados en desarrollo de su misión constitucional. De esta forma, la Justicia Penal Militar sería más independiente para quien la ejerza.
Y, por otra parte, evitar cualquier riesgo de impunidad en los llamados ‘falsos positivos’.
El acto legislativo 02/12 atribuyó a la Justicia Penal Militar la competencia por infracciones al Derecho Internacional Humanitario con excepción de los siguientes casos: crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial (‘falsos positivos’), violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. 

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