Colombia


Gobierno sí puede sancionar porte de dosis mínima: Consejo de Estado

Lo que hizo el Consejo de Estado este martes fue negar esa medida cautelar, manteniendo la potestad del Gobierno Nacional de sancionar el porte de la dosis mínima.

COLPRENSA

15 de octubre de 2019 08:26 PM

En junio la Corte Constitucional había dictaminado que sí se podía consumir drogas y alcohol en espacio públicos. Posteriormente, la representante a la Cámara por el Partido Verde, Katherine Miranda, y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo presentaron una solicitud de medidas cautelares para suspender el numeral sobre el porte de estas sustancias.

Entonces, lo que hizo el Consejo de Estado este martes fue negar esa medida cautelar, manteniendo la potestad del Gobierno Nacional de sancionar el porte de la dosis mínima.

En la providencia el Consejo de Estado señaló que la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles las expresiones “alcohólicas” y “psicoactivas” que estaban en los artículos 33 y 140 del Código de Policía no afectaba la validez del decreto, considerando tres argumentos.

El primero, según el Consejo de Estado, es que la decisión fue proferida después de la entrada en vigencia del decreto demandado, teniendo en cuenta que el juicio de legalidad se realiza al momento de la expedición de este. En segundo lugar, el alto tribunal destacó que la sentencia se refería al consumo de sustancias prohibidas y no al porte o tenencia de estas.

Finalmente, consideró que el decreto se fundamentó en 16 normas adicionales a la examinada por la Corte que le dan sustento jurídico a este y se encuentran vigentes.

El Consejo de Estado también recordó que la Policía tiene la facultad de determinar quiénes son consumidores y quiénes no al momento de realizar controles al microtráfico.

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