Colombia


ICBF se salvó de pagar millonaria indemnización

Un matrimonio demandó por mil salarios mínimos a la entidad porque la niña que adoptaron fue diagnosticada con una enfermedad rara.

COLPRENSA

23 de julio de 2019 09:47 AM

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se salvó de pagar una millonaria indemnización a un matrimonio que demandó a la entidad por las complicaciones de salud que tuvo una menor de edad que tomaron en adopción, previa solicitud ante el ICBF y que fue tramitado ante el Juzgado primero de Cúcuta, Norte de Santander.

Calixto Angulo Burgos y Sandra Cuéllar Sus contrajeron nupcias en marzo de 1997 y un año después elevaron la solicitud ante el ICBF la cual fue aprobada en junio de 1999. El 16 de julio de ese año la seccional de Ocaña del Bienestar Familiar le transfirió la custodia de una niña que fue identificada como Valentina.

La pequeña apenas tenía ocho días de nacida, según la documentación que le entregaron a la pareja en la que se anexaba un certificado médico del Instituto de Medicina Legal en el que aseguraban que el estado de salud de la recién nacida “era bueno”.

Pasados unos meses, los emocionados padres comenzaron a notar que a la niña le costaba mantener erguida su cabeza y no podía gatear, voltearse o balbucear. Fue así como en marzo del año 2000 se le practicó un examen que arrojó como diagnóstico “esquizencefalia del labio abierto bilateral en regiones parietales”, esto es hendiduras anormales en los hemisferios laterales, una enfermedad que afecta a uno de cada 100.000 nacidos vivos.

En síntesis, su desarrollo sicomotor se vio afectado severamente por lo que no solo le ordenaron terapías físicas y ocupaciones sino también de lenguaje, todas de forma permanente.

Las lesiones no pararon ahí ya que en octubre de 2001 le diagnosticaron ceguera completa.

Los padres optaron por entablar una demanda que fue aceptada por el Tribunal de Norte de Santander y a la que se opuso el ICBF señalando que Angulo Burgos y Cuéllar Sus “desde el momento en que recibieron a la menor observaron una limitación sicomotora que le impedía mantener erguida su cabeza, gatear y balbucear guardaron silencio al respecto y solo lo comunicaron al ICBF el 17 de agosto de 2000, cuando ya había transcurrido casi un año desde la adopción de la niña”.

Añadieron que la entidad no era responsable de los quebrantos de salud que padecía la menor por no contar con profesionales de la salud, pues su función era la de brindar protección integral a los niños y niñas y por eso recibió a la pequeña, quien había sido abandonada, una vez los médicos pediatras del hospital Emiro Quintero Cañizares le dieron de alta.

Por su parte, en Medicina Legal se defendieron exponiendo que los exámenes practicados a la menor en la seccional de Ocaña “eran los rutinarios y aceptados por la ciencia médica moderna para dictaminar el estado general de salud de una niña de escasos 8 días de nacida, de quien no se conocían datos de historia clínica, antecedentes familiares, ni personales, tampoco de la madre biológica, de su período de embarazo ni del parto”.

Tras la demanda el fallo salió a favor de los padres señalando que no se probó una falla en el servicio de las entidades demandadas, pero que el ICBF era responsable a título de daño especial, por haber entregado en adopción a la menor dado que mediante una actividad lícita generó una carga excesiva para los demandantes.

El ICBF apeló la decisión y los padres hicieron lo propio exigiendo una reparación de 500 salarios mínimos mensuales para cada uno por concepto de perjuicios y daños a la vida de relación.

En esa instancia, Bienestar Familiar insistió en que “para la entrega de la niña se tuvieron en cuenta los exámenes practicados, puesto que el procedimiento de adopción no exigía la realización de exámenes especializados, a menos que un médico lo ordenara o las circunstancias de salud lo requirieran, situación que no se presentó”.

En mayo de 2014 el caso empezó a ser analizado por la Sala de lo Contencioso administrativo del Consejo de Estado que en su providencia respaldó los argumentos del ICBF en el sentido que entre los requisitos para que se declarara la adopción no se encontraba alguno consistente en que a la menor se le debieran practicar exámenes especializados antes de declararla en estado de adoptabilidad, solo se exigía la certificación médica de los adoptantes para establecer su idoneidad física y mental.

“Se demostró que en el reconocimiento médico forense no se observó anomalía alguna sobre el estado de salud de la menor y que este se comunicó a los hoy demandantes cuando se les trasfirió su custodia, es decir, antes de adoptarla, luego de ello, los demandantes iniciaron el proceso legal para obtener la sentencia judicial que declaró la adopción”, dice un apartado de la sentencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico.

También trajo a colación en su providencia que la citada enfermedad era catalogada como poco común y que para 2008 el Ministerio de Salud había reportado 20 casos en el país y que se desconoce la estadística para el año 2000 cuando la menor fue diagnosticada con esa patología.

“De manera que no era posible para la época en que la menor fue adoptada que el ICBF o Medicina Legal supieran que la niña, de entonces 8 días de nacida, sufría de esquizencefalia, enfermedad que en algunos casos se diagnostica luego del primer año de vida, como precisamente le ocurrió a la menor”, agrega la sentencia.

También reseñó que los padres de la menor buscaron ayuda para los tratamientos médicos a que hubiera lugar, pero el mismo Consejo de Estado recuerda que hubo varias tutelas que salieron a favor por lo que la pequeña recibía atención integral acorde a sus necesidades y diagnóstico.

Bajo estos argumentos, el Consejo de Estado tumbó la sentencia del Tribunal de Norte de Santander y concluyó enfatizando que no encuentra acreditada la ocurrencia de una falla en el servicio que permita imputarle responsabilidad al Bienestar Familiar.

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