Colombia


Jueces sí pueden restringir ingreso de la prensa a las audiencias

La Corte Suprema de Justicia explicó que los jueces tienen esa competencia siempre que sea motivada en la salvaguarda de los derechos de las víctimas, como es la vida y la integridad.

COLPRENSA

07 de mayo de 2019 10:39 AM

¿Pueden o no los jueces evitar que los periodistas ingresen a una sala de audiencia para registrar la información allí dada? Fue la pregunta de seis comunicadores quienes interpusieron una acción legal para que se les permitiera ingresar a las diligencias más relevantes y de los casos más cruciales que se tramitan en los despachos judiciales.

Los periodistas aseguraron que durante la audiencia que se adelantó en contra del director de la cárcel La Modelo de Bogotá no les fue permitido el ingreso por orden del Juez 22 de Garantías de Bogotá. A juicio del delegado de la Rama Judicial la diligencia se llevó a cabo de manera reservada por petición de la Fiscalía, con base en un supuesto riesgo para las víctimas.

Según los comunicadores, esta acción se repitió en más de una ocasión por lo que se vieron obligados a interponer una acción de tutela en la que solicitaban que se les amparara sus derechos a la libertad de prensa, expresión e información, al trabajo y al debido proceso.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de los demandantes. “La tutela no está prevista para solicitar el amparo de los hechos futuros, particularmente frente a la petición relativa a que les permitiera el ingreso a las audiencias que se llevarían a cabo en segunda instancia”.

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Inconformes con el fallo, los comunicadores apelaron la determinación, por lo que esta llegó a la Corte Suprema de Justicia y en la providencia proferida por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar se explicó que la motivación del juez y de la Fiscalía para que las diligencias se realizaran de manera reservada estaba relacionada con “salvaguardar la vida e integridad física de las víctimas y la eficacia de la información”, esto porque no había culminado la recolección de pruebas en el proceso.

Para la Sala es claro que en esta oportunidad los derechos a la vida y la integridad personal de las posibles víctimas estaban por encima de los derechos de los comunicadores. “En esas condiciones, la decisión del juez 22 penal municipal con función de Control de Garantías no resulta arbitraria, inmotivada o constitutiva de alguna vía de hecho. En efecto la funcionaria era la competente para limitar el acceso a la diligencia”.

Sumado a esto, el fallo señaló que desde la oficina de prensa del Complejo Judicial de Paloquemao, donde se llevó a cabo la diligencia, se anunció a través de la cuenta de Twitter que “Juzgado 22 de Garantías: inician las audiencias preliminares contra el director de la cárcel la Modelo y otros funcionarios por presuntos actos de corrupción al interior del penal”.

Bajo ese entendido, la Sala consideró que “no existió la afectación de los derechos alegados por los demandantes toda vez que la juez del caso limitó la publicidad y por esa vía a la libertad de información, sobre las particularidades reunidas en las audiencias preliminares a su cargo, ofreciendo una justificación constitucionalmente admisible”.

Pese a que la Corte le dio la razón al juzgado, recordó que los medios de comunicación ejercen una importante labor de control y vigilancia de la vida estatal, más aún cuando se trata de posibles actos de corrupción en los que están involucrados miembros del Estado.

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