Colombia


La extradición no procede por delitos cometidos por menores: Corte Suprema

El alto tribunal determinó que las sanciones que se imponen a menores de edad tienen un carácter más educativo que retributivo, y por ende, no procede la extradición.

COLPRENSA

25 de marzo de 2021 11:52 AM

Ninguna persona puede ser extraditada por delitos que haya cometido siendo menor de edad.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, que señaló que las sanciones previstas para los menores que cometan delitos tienen un carácter correctivo y educativo, que sancionatorio y retributivo, por lo cual, no hay lugar a aplicar esta medida.

La Sala de Casación Penal de la Corte hizo la precisión al pronunciarse sobre la solicitud de extradición de José Gabriel Álvarez Ortiz, solicitado por tráfico de estupefacientes y por dos conductas que había cometido siendo menor de edad. La Corte autorizó la extradición en el caso de narcotráfico, pero no por las otras dos conductas.

Contra Álvarez pesa una acusación del 12 de febrero del 2020 en la Corte del Distrito Sur de Texas por tres cargos relacionados con su presunta participación en la guerrilla del Eln, específicamente como supuesto miembro del Frente de Guerra Noroeste en la región del Catatumbo, en Colombia, y en Venezuela, y por el envío de cocaína a los Estados Unidos.

Álvarez nació el 23 de julio de 1994 y, según la acusación, dos de los delitos que se le imputaban habrían sido cometidos desde enero del 2000, fecha en la que apenas tenía 5 años de edad.

De acuerdo con la Corte, Álvarez solo podría ser extraditado por hechos posteriores al 23 de julio de 2012, cuando cumplió la mayoría de edad.

“Las profundas diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de juzgamiento de menores de edad en ambos países, sumadas a la obligación que tiene el Estado colombiano de someterse a la Convención de los Derechos del Niño, que fue integrada a su ordenamiento jurídico y por ende hace parte del bloque de constitucionalidad, impiden que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición para el consecuente juzgamiento en los Estados Unidos de José Gabriel Álvarez Ortiz por los hechos plasmados en los cargos Uno y Dos”, señaló la Corte.

En países como Estados Unidos, los menores pueden ser juzgados como adultos cuando son acusados de delitos graves.

En todo caso, la Corte emitió concepto favorable sobre el tercer cargo, que, según la acusación, fue cometido entre el 1º de febrero de 2019 y el 22 de marzo de 2019. Álvarez, junto con otros acusados, es señalado de distribuir más de 8 kilogramos de cocaína hacia Estados Unidos en esa época.

Ante las alegaciones de la defensa, que en el proceso afirmó que Álvarez es inocente, la Sala Penal recordó que es ante las autoridades judiciales de Estados Unidos que el ciudadano deberá demostrar que la calificación de los hechos materia del proceso penal y la eventual declaración de culpabilidad son equivocadas.

Esto, debido a que la valoración que hace la Sala al emitir un concepto sobre las solicitudes de extradición responde a una verificación objetiva de requisitos, no a la evaluación de la ocurrencia del hecho, ni de la responsabilidad penal del reclamado, o la validez de las pruebas.

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