Colombia


Mantienen sanción contra exfuncionaria de Fiscalía que mintió para tener crédito

La mujer fue destituida e inhabilitada por 10 años.

COLPRENSA

28 de julio de 2020 10:18 AM

El Consejo de Estado dejó en firme la destitución e inhabilidad por 10 años que se le impuso una asistente judicial de la Fiscalía de Cartagena, por haber omitido información sobre su capacidad financiera, para obtener un crédito bancario por tres millones de pesos.

El 10 de marzo del 2009, el organismo investigador ratificó la sanción, en la que se señala a la exfuncionaria de haber abusado de su cargo para utilizar falsamente los desprendibles de nómina de su salario correspondientes a abril, mayo y junio del 2004, para utilizarlos como prueba de que contaba con ingresos suficientes para asumir los compromisos derivados de la solicitud del préstamo.

La sancionada interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra esa decisión. Solicitó que se dejara sin efectos esta determinación disciplinaria y que se le resarciera económicamente con el pago de más de 100 salarios mínimos mensuales vigentes. Para sustentar su pedido, adujo, entre otras cosas, que la autoridad que adelantó el proceso lo hizo cuando ya había perdido sus competencias, debido a que el recaudo de pruebas que hizo la funcionaria comisionada para este fin lo hizo más allá del plazo que se le otorgó para hacerlo.

A su juicio, la entidad que emitió el fallo sancionatorio no demostró cuáles eran las funciones de su cargo, lo que impediría concluir que se sirvió de él y de manera abusiva para elaborar falsamente la nómina.

Explicó que esas competencias eran exclusivas de la Tesorería y de los empleados de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía y acusó de ilegales las pruebas recaudadas dentro del proceso. Poniendo de presente estas y otras objeciones, la exfuncionaria solicitó que se dejara sin efectos la decisión.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Según esta providencia, la información que suministró la exfuncionaria ante la entidad bancaria ocultó el hecho de que los descuentos aplicados a sus pagos de nómina eran muy superiores a los que ella expuso. La alta corte anotó que la procesada suministró información falsa a sabiendas de que lo estaba haciendo, al manifestar que solo se le deducía el pago de la seguridad social, cuando en realidad el descuento era muy superior. Para la corporación judicial, la exfuncionaria sabía que si suministraba la información real el crédito le sería negado.

El Consejo de Estado señaló que si bien la emisión de los desprendibles de nómina no eran de su resorte, eso no le impidió suministrar información falsa en la solicitud del crédito ya allegar como soporte documentos falsos. Además, sostuvo que era irrelevante si se acreditaba o no el cargo que ocupaba la exfuncionaria, pues la dependencia que se encargó de la actuación disciplinaria y de emitir el fallo de primera instancia, la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía, tiene competencia frente a cualquier persona que, como la procesada, fuera empleada pública de esta entidad.

La corporación sostuvo que si bien la funcionaria comisionada para el recaudo de pruebas tardó más tiempo de los 10 días señalados en la comisión, ninguno de estos elementos dejó de observar las reglas del debido proceso. Por esta razón, dice el fallo, esta circunstancia no afectó la competencia de la autoridad responsable del proceso disciplinario, que solo fenece cuando el respectivo caso haya prescrito.

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