Colombia


Niegan demanda que buscaba revivir sanción al procurador Fernando Carrillo

El Consejo de Estado determinó que ya venció el plazo para demandar, pues el proceso se remonta a cuando Carrillo era ministro de Justicia.

COLPRENSA

27 de mayo de 2020 06:00 PM

Frente a la demanda que presentó un ciudadano para que el Consejo de Estado reviviera la sanción disciplinaria contra el exministro de Justicia y hoy procurador Fernando Carrillo, por hechos relacionados con la fuga de Pablo Escobar, la corporación determinó que ya venció el plazo para demandar el acto por medio del cual se revocó la suspensión de 30 días que se le impuso en ese entonces al hoy jefe del Ministerio Público.

La corporación judicial determinó que si bien el beneficiario de la revocatoria directa de la sanción puede presentar la demanda de nulidad simple, los terceros, como en este caso, cuentan con un plazo de cuatro meses para hacerlo.

Dado que la demanda fue presentada hace más de 13 años después de que se revocara la sanción, no hay lugar a examinar de fondo esta acción, que buscaba revivir la determinación disciplinaria.

El 29 de agosto de 1994, la Procuraduría General sancionó con 30 días de suspensión, en su condición de ministro de Justicia, Fernando Carrillo, por las omisiones que dieron lugar a la entrada en funcionamiento de la Cárcel Nacional de Máxima Seguridad de Envigado (Antioquia) y que derivaron en la fuga del narcotraficante entre el 21 y el 22 de julio de 1992.

Ante el impedimento presentado por el procurador General de la época Carlos Gustavo Arrieta, el proceso disciplinario fue conocido por el entonces viceprocurador Mauricio Echeverry Gutiérrez. Frente al fallo, fue presentado un recurso de reposición, que fue resuelto el 29 de agosto de 1997 por el entonces jefe del organismo de control disciplinario Jaime Bernal Cuéllar. El procurador ratificó la sanción emitida en 1994.

Este fallo disciplinario fue finalmente revocado el 1 de octubre del 2003 por decisión del entonces procurador General Edgardo Maya Villazón.

A juicio de este funcionario, dado que la competencia que había asumido el viceprocurador en 1994 se debía al impedimento de su superior jerárquico, debió ser el mismo viceprocurador y no el procurador quien resolviera la reposición por medio de la cual se confirmó la sanción tres años después.

La determinación, que dejó sin efectos la sanción contra el exministro de Justicia y hoy procurador fue demandada ante el Consejo de Estado.

Según el accionante, no se cumplieron los presupuestos exigidos para aplicar la revocatoria directa. El demandante indicó que el exministro pudo oponerse a la decisión mediante la reposición y las respectivas acciones ante las jurisdicciones contencioso administrativa y constitucional, por lo que considera que al dejar sin efectos la sanción, se afecta la cosa juzgada.

El Consejo de Estado decidió no estudiar de fondo la demanda. Sostuvo que cuando la acción de nulidad simple contra el acto de revocatoria de una sanción disciplinaria es ejercida por el propio beneficiario de tal revocatoria es válido que no se apliquen límites temporales de ninguna índole para ejercer la acción.

Sin embargo, sentenció que si lo hace un tercero, es necesario aplicar un límite de cuatro meses, a partir de la expedición del acto que revoca la sanción “en garantía del derecho humano universal a no permanecer indefinidamente sub judice o bajo sospecha, de que es titular indiscutible el funcionario o servidor público que se beneficia con la revocatoria de la sanción disciplinaria que le hubiere sido impuesta”.

De acuerdo con la corporación, el no hacerlo, violaría el derecho que tiene todo sujeto de acciones penales, disciplinarias y demás a ser juzgado dentro de un límite de tiempo razonable.

Teniendo en cuenta que la sanción contra el exministro Carrillo fue objeto de revocatoria directa por parte de la Procuraduría hace más de 13 años, el Consejo de Estado sostuvo que ya venció el plazo que tenía el demandante para oponerse a esta decisión por medio de la acción de nulidad simple y decretó la caducidad de la acción.

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