Colombia


Nuevo Código Electoral sería presentado el 15 de septiembre

COLPRENSA

30 de agosto de 2011 01:05 PM

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo este martes que “con la participación del Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y de la comisión de seguimiento electoral, nos hemos puesto en la tarea de llevar al Congreso, a más tardar el 15 de septiembre, un nuevo código electoral que recoja toda la reglamentación e integre y desarrolle, todas las reformas políticas expedidas recientemente. Vargas Lleras dijo que el nuevo código electoral tendría como propósito fijar con claridad el régimen de habilidades e inhabilidades de los candidatos. “Estamos en mora de actualizar la legislación. Diez intentos han fracasado en el trámite de integrar las diferentes disposiciones y por eso nos hemos impuesto el cometido de que a más tardar el 15 de septiembre podamos estar radicando en el Congreso un nuevo código electoral”, explicó.
El ministro agregó que la iniciativa reglamenta “muchísimas materias, por eso decimos que es un código integral, yo destacaría que se definen con precisión las inhabilidades o incompatibilidades, también se sustituye el actual censo electoral  para efectos de que pueda tener aplicación no solo en las elecciones de miembros a cargos de elección popular sino en procesos como el de la revocatoria del mandato, y los referendos”.  
Así mismo, el nuevo código aspira a reglamentar todo lo concerniente a las campañas políticas, la financiación, la publicidad y el acceso a ésta. En igual forma regulará a las competencias propias de la sala electoral y del Consejo Nacional Electoral que en algunos casos se confunde, al proceso de inscripción de registro y de verificación de impedimentos para dar claridad a las normas que rigen en materia electoral. El ministro añadió que el Gobierno quiere avanzar en la implementación del voto electrónico “una norma ya aprobada, el problema es del costo que va a tener la implementación en cada puesto electoral del mecanismo electrónico para sufragar. El reto que tenemos, es implementarlo integralmente en Colombia en las elecciones de 2014, ya la reforma había avanzado en la identificación digital de la persona.
El jefe de la cartera política dijo que “ha sido tal el cúmulo de reformas que se han introducido, que muchas veces estas resultan contradictorias”.  Vargas Lleras dijo que en el caso del conteo de firmas que se realizó con dos candidatos a la alcaldía de Cali “se establecía que fuera a través de una muestra representativa como se tomara la decisión de avalar o no el número de firmas en una inscripción, lo que a solicitud del procurador y a instancias del presidente de la República se hizo en esta ocasión, fue modificar la resolución para que en todos los casos no solo en el de Cali, la totalidad de las firmas tengan que verificarse” El ministro explicó que “esta nueva determinación de la Registraduría cobija no solo a los dos candidatos que estaban inscritos para la alcaldía de Cali sino a cualquier persona que se encuentre en la misma situación”.  
En materia de seguridad de los candidatos el jefe de la cartera política dijo que “el decreto de seguridad…; Que crea un nuevo sistema nacional de protección para candidatos, cubre a cualquier persona que esté en una situación de vulnerabilidad o alto riesgo. Se hará en coordinación con la Policía Nacional pero está avalado bajo las directrices del ministerio del Interior”. En ese sentido,  Vargas Lleras explicó que “el Estado está gastando hoy 350 mil millones de pesos en dar protección individual en dar seguridad a diferentes servidores públicos y dirigentes de organizaciones de derechos humanos, periodistas y sindicalistas que la han requerido”.
OTROS ASPECTOS
Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo a cada proceso y el territorio en que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal.  ·
En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30%. ·
Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas. ·
Aclara los conceptos de “ciudadanía” y “residencia electoral”. ·
Establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas. ·
Señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar 5 años de residencia en la respectiva circunscripción.  ·
Determina las calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluyendo jueces de paz. ·
Señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución. ·
Se reglamenta la participación política de los servidores públicos. ·
Se regula el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.

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