Colombia


Oficina del comisionado de Paz es la competente para acreditar excombatientes

La JEP le respondió a Miguel Ceballos que él debe ser el responsable de esta tarea.

COLPRENSA

27 de junio de 2019 06:39 PM

De “improcedente” calificó la Jurisdicción Especial para la Paz la petición que el comisionado de Paz, Miguel Ceballos, le hizo a ese tribunal para que fueran los magistrados los que evaluaran la posibilidad de excluir a 724 excombatientes de las Farc que no habían podido ser acreditados por esa oficina.

La respuesta se originó a una solicitud que la semana anterior el funcionario gubernamental le hizo a la JEP en la que aseguraba que no se pudo completar el proceso de inclusión de ese número de exguerrilleros o bien por desconocerse su ubicación actual o por no contar con la información necesaria.

Según el criterio de Ceballos Arévalo, el requerimiento lo hizo basado en lo dispuesto por la Corte Constitucional, puntualmente en la sentencia C-080 de agosto de 2018 que hacía referencia a la Ley Estatutaria de la JEP y que en uno de sus artículos, según el comisionado, la potestad de la exclusión recaía sobre el tribunal de justicia transicional.

No obstante, la magistrada Patricia Linares en una carta de seis páginas le explica las razones por las cuales esa responsabilidad es de la dependencia que dirige Ceballos. “La competencia de la JEP se ejercerá sobre personas incluidas en los listados aportados para el efecto por la exguerrilla y cuya pertenencia a la misma sea aportada por la Oficina del Comisionado de Paz”, señala uno de los párrafos de la misiva.

Lo que sí es potestad de la Jurisdicción, particularmente de la Sala de Amnistía, es incorporar excepcionalmente a los listados personas que por fuerza mayor no hubieran sido incluidos en los listados acreditados por el Gobierno.

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