En el marco del estudio de una demanda que pide a la Corte Constitucional modificar la ley 2089 de 2021, que prohibe en Colombia el castigo físico para menores, el Ministerio de Justicia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Procuraduría presentaron sus conceptos pidiendo modificar el término “castigo físico”.
Los conceptos respaldan las pretensiones de la demanda y piden que se hagan ajustes a la ley que fue sancionada a finales del mes de abril, por el presidente Iván Duque, tras su aprobación en el Congreso.
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Las entidades señalan que es necesario cambiar el parágrafo que define el castigo físico como una medida propia de la crianza, orientación o educación que los padres le dan a sus hijos, pues consideran que contravía lo que quiso proteger la ley.
Los demandantes aseguran que el castigo físico no se puede avalar como una forma de educación, “pese a que el fin de la norma es la prohibición del castigo físico, y la implementación de estrategias pedagógicas y de prevención dirigidas a eliminar estas prácticas como ‘supuestas pautas de crianza o de cuidado’; la definición de castigo físico partiendo de que sea una forma ‘de crianza, orientación o educación’ se considera inconveniente”, precisa uno de los apartes del concepto.
La Procuradora Margarita Cabello agregó este miércoles al concepto presentado a la Corte, que “toda forma de castigo físico o psicológico contra los niños puede llegar a ser motivo para perder la patria potestad”.
El ente de control pidió a la jurisprudencia declarar inconstitucional las expresiones que señalan que los castigos físicos contra los niños, niñas y adolescentes no serán causal de pérdida de la patria potestad cuando estos no sean habituales o afecten la salud física o mental del menor de edad.
“Limitar la posibilidad de que la pérdida de la patria potestad se presente solo cuando el maltrato sea habitual o grave al punto de afectar la salud, desconoce los mandatos constitucionales que le imponen al Congreso de la República el deber de sancionar todo tipo de violencia física y psicológica en el entorno familiar hacia los niños”, dice el concepto.
“En relación con la expresión acusada del Artículo 2, el Ministerio Público estima que la equiparación del castigo físico como una acción de ‘crianza, orientación o educación’, también es problemática desde una perspectiva constitucional, puesto que, dado el valor simbólico del lenguaje, promociona el uso de la fuerza física como un método pedagógico y, por ende, fortalece el imaginario colectivo que lo considera justificable”, agregó Margarita Cabello.
Además agrega que “para la Procuraduría es preocupante: introducir al ordenamiento jurídico expresiones normativas que retrocedan en la protección de las prerrogativas de los niños, niñas y adolescentes, más aún cuando disposiciones similares fueron encontradas incompatibles con el ordenamiento superior por la Corte Constitucional; y que se adopte una regulación sin tener en cuenta los compromisos internacionales del Estado colombiano que propenden por eliminar cualquier tipo de violencia infantil, incluida toda clase de castigo físico y trato cruel o humillante”.
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