Colombia


¿Quién gana con el traslado de pensionados de fondos privados a Colpensiones?

Uno de los decretos expedidos dentro de la emergencia económica, pasa de los fondos privados de pensiones a Colpensiones la responsabilidad de cumplirle a los pensionados. ¿Qué implica este cambio?

COLPRENSA

16 de abril de 2020 07:11 PM

El Decreto 558 de 2020, una de las normas expedidas en las últimas horas de vigencia de la emergencia económica declarada por el Gobierno para hacerle frente al coronavirus, ha llamado la atención de los expertos, por encima de todas las demás, por las implicaciones que puede tener para nuestro sistema pensional.

En especial, el artículo 6 del mencionado decreto, que establece que Colpensiones, la entidad pública que administra el pago de pensiones en Colombia, asumirá las pensiones en la modalidad de retiro programado de las personas que reciban pensiones por un salario mínimo de parte de los fondos privados de pensiones.

“Con el fin garantizar el aseguramiento financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras

Fondos de Pensiones y Cesantías deberán acceder al mecanismo de pago trata Decreto Legislativo”, afirma el artículo.

Juan Miguel Villa, director de Colpensiones, ha explicado que el único objetivo de la disposición es proteger a los pensionados, para evitar que por la volatilidad en que está nuestra economía, sus pensiones puedan resultar afectada, y ha asegurado que esto no implicará un gasto para la entidad a su cargo.

“Colpensiones calculará cuánto cuesta pagar estas pensiones y, en caso de generarse una diferencia, ese costo será asumido por los fondos privados, así como los costos de administración”, dijo.

Sin embargo, algunos analistas no ven tan inocua la medida, pues en su opinión, con esta medida el Estado está asumiendo un riesgo que le correspondía asumir a los particulares, desconociendo las reglas de juego que existían desde que el sistema fue creado.

“Esto nos demuestra la debilidad financiera y social de los fondos de pensiones. Esto tiene que enseñarle a los colombianos a pensar muy bien qué decisiones tomar frente a sus pensiones. En situaciones de caída de bolsas o de rendimientos financieros, quienes pierden son los afiliados, no los fondos”, afirmó Isidro Hernández, docente e investigador de la Universidad Externado de Colombia.

Según Hernández, la razón por la que Colpensiones entra a intervenir es porque las pensiones de los afiliados a los fondos de pensiones han quedado en riesgo debido a que dichos fondos no están generando los rendimientos financieros necesarios para su operación. Por ese motivo, el Gobierno Nacional decidió asegurar los recursos pensionales de los ciudadanos.

La medida, hay que aclarar, cobija solo al 20% de las personas (unas 20.000 aproximadamente) que devengan un monto de pensión equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Asofondos, la asociación que agrupa a los fondos privados de pensiones, ha aclarado por su parte, que esto no significará ningún costo para el Estado. Los “recursos transferidos de los fondos a Colpensiones serán suficientes para asegurar una pensión vitalicia de un salario mínimo, e incluso se transferirá una comisión a Colpensiones por ser el nuevo pagador de la mesada”, dijo la organización en un comunicado.

Jorge Restrepo, economista y director del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (Cerac), cree que los efectos van más allá de si el Estado asumirá o no un costo. Asegura que la medida “desincentiva a las personas que ahorran en el sistema individual de pensiones porque de aquí en adelante sus ahorros pensionales pueden ser nacionalizados”.

En eso coincide el abogado constitucionalista Víctor Hugo Vallejo, quien cree que esto puede llevar a una disminución de los afiliados en los fondos de pensiones teniendo en cuenta la libertad que existe de trasladarse de fondo privado a Colpensiones en el momento en que cualquier persona lo estime conveniente.

Restrepo cree que la medida no pasará el examen de la Corte Constitucional. “Es una medida muy probablemente contraria a la Constitución, pero es la Corte Constitucional la institución que debe decidir al respecto. Pienso eso porque afecta la propiedad que tienen las personas sobre su ahorro pensional”, aseguró.

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