Colombia


Ratifican condena contra Invima por ruptura de implantes de seno en Cali

El Consejo de Estado negó pretensiones de demanda de tutela que interpuso el Invima, para dejar sin efectos la condena para reparar los daños tras ruptura de unos implantes de seno PIP.

COLPRENSA

16 de marzo de 2021 04:55 PM

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de tutela que interpuso el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), con el fin de dejar sin efectos la condena que se le impuso para reparar los daños causados por la ruptura de unos implantes de seno PIP en una paciente en Cali (Valle del Valle).

La entidad de vigilancia y control había sido hallada administrativamente responsable de los perjuicios por falla en el servicio, por decisión del Tribunal Administrativo del Valle. Según esa corporación judicial, el organismo demandado otorgó el registro sanitario a este dispositivo médico, limitándose a verificar la documentación del aval que recibió el producto en el país origen, omitiendo su deber de examinar muestras de las prótesis mamarias.

El Consejo de Estado negó la demanda de tutela. Sostuvo que la decisión del Tribunal de condenar al Invima por falla en el servicio estuvo fundada en un examen razonable de las pruebas, que demostraban las omisiones ya señaladas que se produjeron en torno al proceso de licenciamiento del producto.

Además, en cuanto a los pronunciamientos de algunos tribunales sobre esta controversia a los que el demandante alude como “antecedentes jurisprudenciales”, son las decisiones del Consejo de Estado las que se convierten en precedente judicial, advirtió la alta corte.

El Consejo de Estado conoció de esta demanda luego de analizar la acción legal que interpusieron una madre y sus dos hijas una vez sufrieron el impase médico que, tuvo como decisión de primera instancia por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali, negar las pretensiones de la demanda.

El Juzgado consideró que “no se podía imputar responsabilidad al INVIMA frente a hechos relacionados con las prótesis de senos PIP acaecidos antes del 6 de abril de 2020, pues con anterioridad a la alerta sanitaria, era imposible que el INVIMA tuviera conocimiento de la existencia de un riesgo potencial de estos implantes”.

El caso pasó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y tumbó la decisión por lo que condenó al Invima a pagar más de 15 Salarios Mínimos Legales Vigentes, debido a que la entidad incurrió en una falla del servicio por cuanto omitió el deber de vigilancia, toda vez que otorgó y renovó el registro sanitario de las prótesis PIP sin efectuar los controles que le correspondía realizar como máximo órgano de control de medicamentos del país.

La entidad condenada impugnó la decisión y esta llegó al Consejo de Estado que ratificó la decisión de segunda instancia.

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