Colombia


Referendo o consulta, propuestas del Gobierno para acuerdos de paz

COLPRENSA

17 de enero de 2013 08:31 PM

Los mecanismos que se podrían usar para refrendar popularmente lo acordado entre el Gobierno y las Farc en La Habana (Cuba), finalizado el proceso de paz, serían un referendo legal o una consulta popular. Esas son las posibles fórmulas que usaría el Ejecutivo.
Así lo expresó el ministro del Interior, Fernando Carrillo, luego de que un asunto quedara claro: El resultado de eventuales acuerdos con el grupo guerrillero no será una Asamblea Constituyente, pues si bien hay disposición del Gobierno para presentar propuestas de carácter legislativo, no se contemplan cambios en la Constitución.
Y es que fue el propio presidente Juan Manuel Santos quien le dio un no rotundo a la propuesta de las Farc de que una vez finalizadas las negociaciones se convocara a una Constituyente. "Que se borren de la mente esa posibilidad, porque eso no va a ser así", les dijo.
Sin embargo, el Primer Mandatario propuso que lo acordado se podrá convertir en hechos a través de una "posible" fórmula. "Es muy posible que se pueda encontrar una fórmula para refrendar popularmente cualquier acuerdo", dijo Santos.
¿CUÁLES SON LAS FORMULAS?
Según el constitucionalista Juan Manuel Charry, "los diálogos con las Farc se enmarcan en un proceso de justicia transicional y para que opere el Gobierno se compromete adoptar unas decisiones y a presentar propuestas de carácter legislativo. Pero no se harán cambios a la Constitución como pretenden las Farc".
Así las cosas, una de las opciones propuestas por el Gobierno es optar por un referendo que se refiere a la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley.
Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio.
La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación.
Por su parte, una consulta popular se refiere a los mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
Lea más noticias sobre: Proceso de paz.


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