Colombia


Sala de Apelación de la Jep reconoce la verdad que pueden dar los parapolíticos

COLPRENSA

24 de agosto de 2018 10:06 PM

Tras la decisión de la Sala de Apelación, de aceptar los argumentos de las defensas de David Char y Álvaro Ashton, se abre la puerta para que los ‘parapolíticos’ puedan gozar de los beneficios que otorga la JEP, sin embargo, dicha condición está ceñida al grado de verdad que aporten.

La decisión de la Sala de Apelación también cobijó al exagente del DAS Martín Sierra D’Alemán, quien secuestró y asesinó a cinco desmovilizados del M-19.

Tanto Char como Ashton ya habían presentado solicitudes de sometimiento al tribunal de justicia transicional, tras considerar que sus presuntas relaciones con grupos paramilitares podían ser consideradas como acciones en el marco del conflicto armado, que son las que le competen a la JEP. Sin embargo, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la petición el pasado mes de mayo, por considerar que ambos respondieron a intereses políticos personales que no tenían que ver con la confrontación con los grupos guerrilleros.

La recién creada Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia volvió a enviar los procesos de Char y Ashton a la Sección de Apelación de Situaciones Jurídicas de la JEP para su estudio y mediante dos autos revocó las decisiones tomadas en mayo, al considerar que los delitos investigados sí tenían que ver con el conflicto armado.

“En cuanto al factor de competencia material, la Sección precisó que la evaluación de la relación de una determinada conducta con el conflicto armado al interior de la JEP admite distintas intensidades, de acuerdo al momento procesal que se trate y atendiendo a los elementos de prueba disponibles. En consecuencia, ese análisis debe hacerse con una conducta baja, media o alta, según el caso se encuentre en su etapa inicial, como cuando se define la competencia de la JEP; intermedia, como cuando se estudia la etapa de beneficios de menos entidad del sistema; o final, como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad”, dijo el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la Sección de Apelación.

La entrada de los exparlamentarios fue condicionada y deberá ser evaluada por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el entendido de que su ingreso a la JEP implica en sí un beneficio. “Requiere de parte del compareciente un compromiso claro, programado y concreto con la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la repetición y no repetición, el cual debe ser evaluado y verificado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”, expresó el magistrado.

David Char fue vinculado a una investigación preliminar en la Corte Suprema de Justicia por presunta ‘parapolítica’ en el año 2012, luego de conocerse las declaraciones de los exparamilitares Édgar Ignacio Fierro, alias ‘Don Antonio’, cabecilla del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, y de Mario Rafael Marenco, alias ‘El Gordo’, cabecilla del Bloque ‘José Pablo Díaz’, quienes lo señalaron de haber colaborado con el grupo armado ilegal a cambio de apoyo político en su campaña a la Cámara de Representantes en el 2002. 

Como resultado de dicha indagación, Char fue llamado a juicio en la Corte Suprema en octubre del 2017, y cobijado con medida de aseguramiento intramural por los delitos de concierto para delinquir y tráfico ilegal de armas, mientras que en mayo del mismo año la Fiscalía le abrió otra investigación por el homicidio de alias ‘Capulina’.

En febrero del 2018, David Char presentó su primera solicitud acogimiento a la JEP, la cual fue rechazada, pero tras la remisión del caso por parte de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema, el caso volvió a ser revisado por parte de la Sala de Apelación de la JEP. 

Sin embargo, la JEP realizará estricto seguimiento al grado de verdad que aporten, deberán estar disponibles a acudir a las audiencias que sean convocados, ya sea de forma oral o escrita, y en ellas podrán estar presentes las víctimas si así lo desean. En caso de notar algún incumplimiento o intento de tergiversar los hechos perderán todos los beneficios que les da el sistema.

En el caso de Sierra D’Alemán, se trata de un exagente del DAS que fue condenado a 30 años de cárcel por el secuestro, tortura y asesinato de Julio Édgar Galvis Quimbay, Raúl Gutiérrez Guarín, Rafael Enán Lora Mendoza, Fredy Humberto Guerrero y Aidé Malaver, quienes se habían desmovilizado de la guerrilla del M-19.

Sierra D’Aleman presentó petición de acogerse a la JEP a pesar de que se encuentra en libertad condicional desde 2007, y tras el rechazo de su caso por parte de la Sala de Definición presentó recurso ante Sección de Apelación del Tribunal, el cual decidió permitir su entrada en la justicia transicional luego de analizar pruebas que hicieron parte de su proceso penal en la justicia ordinaria y un análisis de contexto de las acciones del DAS en la época de los hechos, las cuales pueden enmarcarse en el marco del conflicto armado.

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