Colombia


Se mantiene penalización al porte y consumo de dosis mínima

COLPRENSA

22 de julio de 2011 06:08 PM

La Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de votar la demanda presentada contra el acto legislativo de 2009 que prohíbe y restringe el porte y consumo de dosis mínima en el país.
Según el Tribunal, la petición carecía de argumentos  claros y precisos sobre el objetivo que se quería demandar. 
Cuatro de los magistrados consideraron que la Corte no tiene competencia para tumbar esa reforma constitucional, mientras que los otros cuatro consideraron que no presentaron los argumentos necesarios para su estudio.
La ley restringe en 20 gramos de marihuana y dos gramos de bazuco el porte de este tipo de sustancias alucinógenas. Igualmente, obliga a todos los colombianos a procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad y por ello prohíbe el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo prescripción médica la cual se da en casos muy específicos.

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