Colombia


Seguros de vida: con vigencia desde el pago de la primera cuota

COLPRENSA

10 de junio de 2009 12:01 AM

Con ponencia del magistrado Pedro Octavio Munar, la Corte Suprema de Justicia puso en blanco y negro el tema de la vigencia de las pólizas por seguro de vida y de paso terminó con un pleito jurídico que ya completaba seis años. “En los seguros de vida, el contrato solo se perfeccionará con el pago de la primera prima o de la primera cuota”, señaló el magistrado Pedro Octavio Munar, integrante de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien fue encargado de estudiar la sentencia (00505-01). El pronunciamiento se dio al analizar el caso de un hombre, quien pocas horas después de haber tomado un seguro de vida, murió. Eso permitió que su esposa reclamara ante la aseguradora la póliza de 100 millones de pesos con la que su difunto esposo había beneficiado a su hijo. EL CASO Se trató de Álvaro José Schneider Borrero, quien el 22 de mayo de 2003, en la ciudad de Cali, adquirió un seguro de vida individual con la compañía Generali Colombia Seguros Generales S.A, quedando como beneficiario suyo su hijo Juan Pablo. Por dicho concepto las partes acordaron el pago mensual de 276 mil pesos, los mismos que el tomador canceló el 22 de mayo de 2003 la primera cuota. Lo que nadie esperaba era que ese mismo día moriría Álvaro José. Cinco días más tarde su esposa decidió reclamar la póliza, pero se sorprendió cuando el cheque entregado, en vez de contener el valor asegurado de 100 millones, presentaba el monto de 276 mil pesos, es decir, la suma que se había cancelado por la primera cuota. LA ASEGURADORA Para la aseguradora, a pesar de haberse suscrito el contrato, éste no se podía ejecutar debido a que desde la firma, hasta el momento de la muerte del tomador de la póliza, no transcurrieron las 24 horas que establece el Código de Comercio. Esta postura fue contrariada por el Tribunal Superior de Santiago de Cali (segunda instancia) al afirmar que distinto a lo manifestado por la aseguradora, el acuerdo entre las partes “entró en vigor coetáneamente al pago de la primera cuota de la prima convenida”. Esta fue la razón para que ordenara el pago del valor asegurado. Decisión que compartió la Corte Suprema de Justicia. NO ES UNA SOLICITUD En este caso dijo la Corte “no se trató simplemente de una solicitud para estudio”, sino de un acuerdo contrato que fue terminado. De esta manera, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que con el pago de la primera cuota de la póliza cobraba vigencia el seguro de vida, a pesar de que no hubieran pasado las 24 horas con las cuales la aseguradora esperaba ser cobijada para no cancelar la obligación. “No a otra conclusión podía arribarse en atención a que el tomador erogó una suma de dinero por cuenta de la prima concertada; de igual modo, diciente por demás, el sello allí estampado, conforme al cual la supuesta petición sería sometida a estudio, no aparecía sino en el original que poseía la demandada y no en la copia entregada al tomador”, dijo la Sala al mantener en firme la orden de pago impartida a la aseguradora.

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