Colombia


Servicio de aseo debe facturarse con otro servicio público

EL UNIVERSAL

19 de julio de 2011 11:47 AM

La Superintendencia de Servicios Públicos les reiteró hoy a los usuarios del país que el cobro del servicio de aseo debe realizarse en las facturas de aquellos servicios públicos como el acueducto o el de  energía que sí pueden ser suspendidos como sanción por no pagar de manera oportuna el servicio, tal y como lo establece el inciso 7° del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
La Ley 142/94 establece la facultad que tienen las empresas para emitir factura conjunta para el cobro de todos los servicios a su cargo y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos con las que celebren convenios para tal propósito.
Las empresas de acueducto están obligadas a facturar conjuntamente con otra empresa de aseo cuando ésta lo solicita.
Las empresas de energía tienen la opción de decidir si firman o no un  convenio.
Ningún usuario podrá exigir que se le facture el servicio de aseo de manera individual, separado del servicio de acueducto o energía, a no ser que esté en curso una petición, queja o reclamo por el servicio de aseo.
Si el usuario interpone una queja por el servicio de aseo, la empresa deberá facturar únicamente los servicios que no están en reclamación, hasta tanto la empresa prestadora resuelva la reclamación presentada. 

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS