Colombia


Si no le gusta su nombre, cámbieselo

COLPRENSA

28 de diciembre de 2010 05:21 PM

En Colombia solía ser una tradición que el nombre del recién nacido estuviera acompañado por el día del santo en el que hubiere nacido la persona. Es por eso que muchos de los nombres de pila están acompañados por el de santos como Pancracio, Ruperto o Régulo Juan.
Y aunque muchos acogen con orgullo el nombre que les dio el azar o la creatividad de sus padres, otros viven avergonzados o simplemente no se identifican con su nombre. Por ese motivo la Registraduría Nacional les recuerda a los ciudadanos que tienen la posibilidad de, por una sola vez, hacer modificaciones al nombre que figura en su registro civil de nacimiento.
Los pasos
Ahora bien, es importante anotar que el nombre de las personas puede ser cambiado a través de un trámite que se realiza con escritura pública, ante un notario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 999 de 1998, por el cual se autoriza el cambio de nombre ante notario público.
En este sentido, los ciudadanos colombianos tendrán la posibilidad de modificar, sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre solamente por una vez, con el fin de establecer su propia identidad personal, siempre y cuando la persona sea mayor de edad.
En el caso de los menores de edad, su representante legal podrá fijar el nombre mediante escritura pública, y ya cuando el menor consiga la mayoría de edad, éste podrá cambiar su nombre mediante una nueva escritura pública.
Una vez la persona ha hecho este trámite ante notario, que tendrá un costo de $31.600 a partir de enero del 2011, deberá dirigirse a una sede de la Registraduría Nacional para solicitar una rectificación de nombre, que tiene un costo de $31.800, para pedir el cambio en su documento de identidad.
Entre el 1 de enero y el 20 de octubre del 2010, un total de 301 colombianos hicieron modificaciones en su nombre y apellido que aparecía en el registro civil de nacimiento, cifra a la que se suman 76.024 rectificaciones por cambios o correcciones de nombres y/o apellidos en la cédula de ciudadanía relacionados con otros motivos, como la corrección de un nombre o apellido mal escrito, la eliminación de la palabra ‘de’ en los apellidos de las mujeres casadas, entre otras razones.
Nombre y sexo
Según el ordenamiento jurídico que rige en el país, el nombre no es un indicador del sexo de la persona, razón por la cual una persona del sexo femenino puede tener el nombre de una del masculino, o viceversa.
De tal modo, cualquier persona podrá, a través de una escritura pública ante notario, cambiar su nombre en este sentido sin que ello implique un cambio de género. Ahora bien, si el ciudadano se practicó una intervención quirúrgica que implica el cambio de sexo, deberá solicitar este cambio mediante sentencia judicial, para posteriormente adelantar las respectivas correcciones en el registro civil y en la Registraduría.

 

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