Colombia


Solo con previa autorización Policía puede acceder a videos de cámaras

Así lo informó la Procuraduría General de la Nación, que alegó respeto a la información privada y reservada de todos los ciudadanos.

COLPRENSA

30 de agosto de 2022 11:30 AM

La Procuraduría General de la Nación informó que cualquier solicitud de acceso a cámaras de circuitos cerrados y vigilancia privada por parte de la Policía requiere autorización previa.

Según indicó la procuradora general, Margarita Cabello, “el derecho a la intimidad puede verse afectado por la revisión de imágenes que pueden contener información semiprivada, privada o reservada de los ciudadanos”.

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la entidad aseguró que la ley de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que reguló ese acceso, no impuso restricción o autorización alguna que garantice el respeto a la intimidad de las personas, concedido en el artículo 15 de la constitución política de Colombia.

“El Ministerio Público evidencia que, en salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad, el acceso a los videos de los sistemas cerrados de vigilancia y seguridad privada puede estar restringido para las autoridades, requiriéndose en algunos casos autorización administrativa o judicial previa”, precisó la procuradora en su concepto.

Por esta razón, el Ministerio Público pidió declarar ajustado a la Constitución el artículo 48 de la ley, que permite el acceso a esos circuitos por parte de las autoridades, pero solo en el entendido de que se requiere la autorización previa que corresponda, salvo en casos excepcionales de flagrancia o imperiosa necesidad, en los que se deberá acudir al control posterior respectivo por parte de la autoridad competente.

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