Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Afectación a vivienda familiar



Resumen del caso: 
Se entiende afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia. Esta es llamada la ley de la doble firma que consiste en que los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma. Para el LEVANTAMIENTO de la afectación ambos cónyuges podrán hacerlo en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro. Podrá levantarse la afectación, a solicitud de uno de los cónyuges pero solo en virtud de providencia judicial en los siguientes eventos: 1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas que serán calificada por el juez. 2. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público. 3. Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges. 4. Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges. 5. Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges. 6. Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley. 7. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación. Entonces se podría hacer el levantamiento de la afectación si el usuario encuentra que su caso esta dentro de estas causales. También la afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidades de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, esto en caso de que sea así. Debe quedar claro que en todo caso de venta de bien inmueble afectado bajo la ley de la doble firma, este debe hacerse por escritura pública debidamente otorgada y registrada en su respectivo Registro de Instrumentos Públicos. JOSE ANDRES HERNADEZ MUÑOZ DERECHO X SEMESTRE UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA-CARTAGENA
Respuesta a la consulta: 

Se entiende afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

Esta es llamada la ley de la doble firma que consiste en que los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma.

Para el LEVANTAMIENTO de la afectación ambos cónyuges podrán hacerlo en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro.

Podrá levantarse la afectación, a solicitud de uno de los cónyuges pero solo en virtud de providencia judicial en los siguientes eventos:

1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas que serán calificada por el juez.

2. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.

3. Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.

4. Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.

5. Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges.

6. Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley.

7. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.

Entonces se podría hacer el levantamiento de la afectación si el usuario encuentra que su caso esta dentro de estas causales.

También la afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidades de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, esto en caso de que sea así.

Debe quedar claro que en todo caso de venta de bien inmueble afectado bajo la ley de la doble firma, este debe hacerse por escritura pública debidamente otorgada y registrada en su respectivo Registro de Instrumentos Públicos.

JOSE ANDRES HERNADEZ MUÑOZ
DERECHO X SEMESTRE
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA-CARTAGENA

Respondida: 
Si

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