Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
Ediciones anteriores


Síganos en: Twitter twitter Facebook Facebook

Cancelación de patrimonio de familia



Resumen del caso: 
Toda familia puede constituir un patrimonio especial con la calidad de no embargable, bajo la denominación de patrimonio de familia. Quien lo establece se denomina constituyente. Aquél en cuyo favor se constituye se llama beneficiario, y salvo que se estipule lo contrario en el acto de constitución, se considera establecido no sólo a favor del beneficiario designado, sino del cónyuge y de los hijos que lleguen a tener en un futuro. Al caso en concreto usted para colocar el bien inmueble como garantía o respaldo de una obligación deberá de iniciar la cancelación del patrimonio de familia, esta se realiza mediante un proceso de jurisdicción voluntaria; de acuerdo con lo previsto por la Ley 70 de 1931, los propietarios pueden enajenar libremente el patrimonio de familia o cancelar su inscripción, de manera que el bien ingrese a su patrimonio particular sometido al régimen de derecho común, siempre y cuando si es casado se tenga el consentimiento del cónyuge y si tienen hijos menores consientan ellos mediante la intervención de un curador si lo tienen, o un curador ad hoc designado por el Juez con conocimiento de causa. Quiere decir esto que en su caso es necesario interponer una demanda de cancelación de patrimonio de familia, en la cual se solicitará el nombramiento de un curador ad hoc para que en nombre de los hijos menores otorgue su consentimiento si lo cree conveniente, teniendo en cuenta las razones de conveniencia que en este caso tiene el negocio que va a realizar, igualmente el Juzgado decretará el levantamiento del patrimonio de familia, con lo cual ante Notario se procederá al otorgamiento de una escritura publica en la cual se cancela dicho patrimonio. En la demanda debe invocarse la causa por la cual el inmueble afectado con el patrimonio de familia inembargable debe enajenarse; puede ser el cambio de domicilio de la familia o la estrechez de la casa por el nacimiento de otros hijos por ejemplo. Si el inmueble sobre el cual recae el patrimonio de familia fue adjudicado por el Instituto de Crédito Territorial (hoy Inurbe) y aun hay saldo pendiente, es necesario que el representante legal de dicha entidad exprese su consentimiento a la cancelación. La cancelación, una vez autorizada la correspondiente escritura pública debe ser inscrita en el registro de instrumentos públicos competente. O sea, aquél en el cual se encuentra abierto el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble afectado. Si no se hace esta inscripción no tendrá ningún efecto la cancelación del patrimonio de familia, ya que esta debe anotarse en dicho folio y aparecerá en el certificado de tradición del inmueble, con lo cual puede vender la casa sin problema El trámite para la cancelación del patrimonio de familia debe hacerse por intermedio de abogado, ya que los Consultorios Jurídicos de las Universidades no tienen competencia para adelantar estos asuntos. Con la entera satisfacción de prestar un servicio social a la comunidad, nos encontramos ubicados en el centro calle del cuartel No 36-48, teléfono 6600671 Ext. 117. Cordialmente ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT Asesor jurídico - Consultorio jurídico – Centro de Conciliación TECNAR
Respuesta a la consulta: 

Toda familia puede constituir un patrimonio especial con la calidad de no embargable, bajo la denominación de patrimonio de familia.

Quien lo establece se denomina constituyente.

Aquél en cuyo favor se constituye se llama beneficiario, y salvo que se estipule lo contrario en el acto de constitución, se considera establecido no sólo a favor del beneficiario designado, sino del cónyuge y de los hijos que lleguen a tener en un futuro.

Al caso en concreto usted para colocar el bien inmueble como garantía o respaldo de una obligación deberá de iniciar la cancelación del patrimonio de familia, esta se realiza mediante un proceso de jurisdicción voluntaria; de acuerdo con lo previsto por la Ley 70 de 1931, los propietarios pueden enajenar libremente el patrimonio de familia o cancelar su inscripción, de manera que el bien ingrese a su patrimonio particular sometido al régimen de derecho común, siempre y cuando si es casado se tenga el consentimiento del cónyuge y si tienen hijos menores consientan ellos mediante la intervención de un curador si lo tienen, o un curador ad hoc designado por el Juez con conocimiento de causa.

Quiere decir esto que en su caso es necesario interponer una demanda de cancelación de patrimonio de familia, en la cual se solicitará el nombramiento de un curador ad hoc para que en nombre de los hijos menores otorgue su consentimiento si lo cree conveniente, teniendo en cuenta las razones de conveniencia que en este caso tiene el negocio que va a realizar, igualmente el Juzgado decretará el levantamiento del patrimonio de familia, con lo cual ante Notario se procederá al otorgamiento de una escritura publica en la cual se cancela dicho patrimonio.

En la demanda debe invocarse la causa por la cual el inmueble afectado con el patrimonio de familia inembargable debe enajenarse; puede ser el cambio de domicilio de la familia o la estrechez de la casa por el nacimiento de otros hijos por ejemplo.

Si el inmueble sobre el cual recae el patrimonio de familia fue adjudicado por el Instituto de Crédito Territorial (hoy Inurbe) y aun hay saldo pendiente, es necesario que el representante legal de dicha entidad exprese su consentimiento a la cancelación.

La cancelación, una vez autorizada la correspondiente escritura pública debe ser inscrita en el registro de instrumentos públicos competente. O sea, aquél en el cual se encuentra abierto el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble afectado. Si no se hace esta inscripción no tendrá ningún efecto la cancelación del patrimonio de familia, ya que esta debe anotarse en dicho folio y aparecerá en el certificado de tradición del inmueble, con lo cual puede vender la casa sin problema

El trámite para la cancelación del patrimonio de familia debe hacerse por intermedio de abogado, ya que los Consultorios Jurídicos de las Universidades no tienen competencia para adelantar estos asuntos.

Con la entera satisfacción de prestar un servicio social a la comunidad, nos encontramos ubicados en el centro calle del cuartel No 36-48, teléfono 6600671 Ext. 117.

Cordialmente

ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
Asesor jurídico - Consultorio jurídico – Centro de Conciliación TECNAR

Respondida: 
Si

Archivo

June 2016
DomLunMarMiéJueVieSáb
2930311234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293012