Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En virtud de su solicitud y el asunto que plantea es menester hacer la siguiente precisión:
Según lo dispuesto a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero sí en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos pues busca como finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como los actos y contratos que transfiera o cambien ese dominio amparado por ley, por eso es muy importante que se registre ante la dirección nacional de derecho de autor las obras de arte y su diseño ya que le da un sentido de oponibilidad ante terceros este procedimiento de registro seria para usted de gran ayuda para asegurar sus obra de arte y no lo plagien; entendiendo plagio como aquel medio a través del cual se produce violación a los derecho morales de autor que no es más que un delito.
Para el caso de plagio o piratería de sus obras de arte deberá remitirse a la fiscalía que investigue el asunto pues estos delito violan a los derecho morales de autor artículo 270 del código penal delitos contra los derecho de autor.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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ERICK ROMERO MENDOZA -
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
VII SEMESTRE
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DRA. LILIANA CAMARGO
ASESOR DE ÁREA CIVIL
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
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