Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Partimos de la base de que quién asume una obligación debe evaluar previamente su capacidad económica presente y futura para asumirla responsablemente, pues lo contrario podría considerarse un acto de mala fe del deudor.
Sin embargo, y para eventos muy excepcionales, la ley 1380 de 2010, de insolvencia económica para persona naturales no comerciantes, prevé la posibilidad de que el deudor, para efectos de lograr un acuerdo de pago con sus acreedores, pueda conciliar con estos la forma de cancelación y los plazos correspondientes, evitando con ello que puedan llegar al remate de sus bienes.
Los requisitos para la aplicación de la ley -que está suspendida por el momento por el Ministerio del Interior y de Justicia hasta que el gobierno nacional expida sus decretos reglamentarios, necesarios para su correcto uso-, son, entre otros, los siguientes:
-Que el deudor no sea una persona jurídica o un comerciante.
-Que se encuentra en cesación de pagos.
-Que la cesación de pagos sea con relación a más de DOS acreedores y por más de 90 días.
-Que se reúnan los requisitos del artículo 10 de la ley, etc.
A pesar de ello, repetimos, los Centros de Conciliación hasta el momento no podrán hacer dichos trámites hasta tanto se expidan los Decretos reglamentarios por el gobierno nacional,lo que no es inconveniente para que el deudor acuda ante al acreedor con el fin de obtener una refinanciación de la obligación, lo cual puede hacer también ante un centro de conciliación, pero sin invocar la ley de insolvencia y obrando como un simple deudor interesado en lograr plazos adicionales de pago o mejoras en los montos de las cuotas de acuerdo con sus circunstancias actuales.
Es importante aclarar, finalmente, que contrario a lo que podría pensarse, la ley anterior no persigue perdonar las obligaciones de los deudores en detrimento de los acreedores. Por el contrario, más bien busca facilitar a estos la percepción de sus acreencias ortorgando posibilidades diversas de pago a las inicialmente pactadas.
CARLOS MEJIA CAICEDO
Asesor Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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