Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Las obligaciones contraídas con instituciones financieras tienen su sustrato en contratos firmados por las partes, donde se establecen las condiciones, forma de pago, el valor de las cuotas que generalmente se componen de los abonos a capital y el monto de los intereses, que generalmente están determinados por los topes de mínimos y máximos que fija la Súper Intendencia Financiera de Colombia.
En ese orden de ideas, a pesar del buen comportamiento que el deudor haya mantenido, la mora en que se encuentra la obligación actualmente se configura como un incumplimiento de contrato, lo cual le da al acreedor todo la potestad de exigir su cumplimiento y ejecutar las medidas cautelares necesarias para garantizar el pago de la obligación originaria más los intereses moratorios causados según las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de mutuo o hipotecario según el crédito contraído
La opción a aplicar en este caso es intentar llegar a un acuerdo con el banco acreedor en lo concerniente a una eventual reliquidación del crédito y un acuerdo de pago en las cuotas con un monto que puedan ser cumplidas, lo cual, obviamente quedará a su mera liberalidad, pues no es posible obligar al acreedor a que acepte acuerdo de pago alguno, pues él está en la libertad de exigir su crédito de acuerdo con las estipulaciones pactadas.
En ningún caso es admisible la razón del desempleo –o cualquier otra causa- para justificar el incumplimiento en el pago de las obligaciones, pues poco o nada importa al acreedor
DIANA HIGUERA TORRES
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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