Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Deudora de crédito que no puede cancelar la deuda a entidad crediticia



Resumen del caso: 
A los bancos y demás entidades crediticias, poco o más bien nada les importan las causas por las cuales sus deudores no han podido cumplir con sus obligaciones. Recuerde que "los pactos son para cumplirlos". Cuando se acepta un crédito, se firma un contrato de mutuo o préstamo de dinero con intereses que tiene que ser cumplido en los términos y con las condiciones estipuladas. Por eso, aventurarse en el mundo de los créditos resulta bastante peligroso si se toman a la ligera los previos y juiciosos análisis que se deben llevar a cabo sobre la capacidad de endeudamiento, la cual debemos ponderar con las otras obligaciones que se poseen a fin de concluir si en efecto nuestro patrimonio es capaz de soportar el nuevo crédito. Contrario a lo que se suele pensar, las personas idóneas para endeudarse, son precisamente aquellas que tienen patrimonio o respaldo económico suficiente para pagar los créditos asumidos. Sin embargo, como se dice coloquialmente, llegado el momento de la mora inducida por la imposibilidad de pagar, “el daño está hecho”, y solo le queda tratar de llegar a un arreglo de pago, o refinanciación de la deuda con la entidad acreedora a quién el banco le cedió el crédito si quiere evitar una segura demanda. Sobre este punto, sería bueno antes que nada, insistir en el diálogo con el acreedor a fin de lograr un punto de equilibrio - que los satisfaga a ambos- en las cuotas refinanciadas que sirvan para aliviar paulatinamente las atrasadas, lo que requerirá en todo caso, la voluntad del acreedor, pues una vez el deudor haya incurrido en mora, el primero se legitima para iniciar las demandas ejecutivas pertinentes contra el segundo. En ese sentido, el acreedor puede perseguir judicialmente todos los derechos patrimoniales del deudor, sean presentes –al momento de la deuda-, o sean futuros -que ingresen posteriormente a su patrimonio-, contando entre ellos además de los inmuebles y vehículos, los bienes muebles que se posean en la residencia del deudor, las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones o participaciones en empresas y sociedades, los salarios devengados, etc. Dichos bienes pueden ser embargados por el acreedor dentro de un proceso ejecutivo iniciado ante el juez civil competente, aclarando que si se trata de embargo de sueldo, este se debe limitar por orden legal a la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo, de manera que si el sueldo por ejemplo, es de $700.000 se deduce el salario mínimo –que es inembargable por deudas civiles-, y lo que le exceda, se dividirá entre cinco, dando como resultado el porcentaje del salario susceptible de ser embargado, el que seguramente será perseguido por el acreedor. Tenga en cuenta lo anterior, y trate de conciliar o de llegar a un acuerdo para el pago de las cuotas atrasadas, pues mantenerse en mora, además de perpetuar el riesgo de su patrimonio, le significará mantenerse reportada en las centrales de riesgos como datacrédito, lo que implica, prácticamente, una muerte civil o comercial. Atentamente, CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura de Cartagena
Respuesta a la consulta: 

A los bancos y demás entidades crediticias, poco o más bien nada les importan las causas por las cuales sus deudores no han podido cumplir con sus obligaciones. Recuerde que "los pactos son para cumplirlos". Cuando se acepta un crédito, se firma un contrato de mutuo o préstamo de dinero con intereses que tiene que ser cumplido en los términos y con las condiciones estipuladas. Por eso, aventurarse en el mundo de los créditos resulta bastante peligroso si se toman a la ligera los previos y juiciosos análisis que se deben llevar a cabo sobre la capacidad de endeudamiento, la cual debemos ponderar con las otras obligaciones que se poseen a fin de concluir si en efecto nuestro patrimonio es capaz de soportar el nuevo crédito. Contrario a lo que se suele pensar, las personas idóneas para endeudarse, son precisamente aquellas que tienen patrimonio o respaldo económico suficiente para pagar los créditos asumidos.

Sin embargo, como se dice coloquialmente, llegado el momento de la mora inducida por la imposibilidad de pagar, “el daño está hecho”, y solo le queda tratar de llegar a un arreglo de pago, o refinanciación de la deuda con la entidad acreedora a quién el banco le cedió el crédito si quiere evitar una segura demanda. Sobre este punto, sería bueno antes que nada, insistir en el diálogo con el acreedor a fin de lograr un punto de equilibrio - que los satisfaga a ambos- en las cuotas refinanciadas que sirvan para aliviar paulatinamente las atrasadas, lo que requerirá en todo caso, la voluntad del acreedor, pues una vez el deudor haya incurrido en mora, el primero se legitima para iniciar las demandas ejecutivas pertinentes contra el segundo. En ese sentido, el acreedor puede perseguir judicialmente todos los derechos patrimoniales del deudor, sean presentes –al momento de la deuda-, o sean futuros -que ingresen posteriormente a su patrimonio-, contando entre ellos además de los inmuebles y vehículos, los bienes muebles que se posean en la residencia del deudor, las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones o participaciones en empresas y sociedades, los salarios devengados, etc.

Dichos bienes pueden ser embargados por el acreedor dentro de un proceso ejecutivo iniciado ante el juez civil competente, aclarando que si se trata de embargo de sueldo, este se debe limitar por orden legal a la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo, de manera que si el sueldo por ejemplo, es de $700.000 se deduce el salario mínimo –que es inembargable por deudas civiles-, y lo que le exceda, se dividirá entre cinco, dando como resultado el porcentaje del salario susceptible de ser embargado, el que seguramente será perseguido por el acreedor.

Tenga en cuenta lo anterior, y trate de conciliar o de llegar a un acuerdo para el pago de las cuotas atrasadas, pues mantenerse en mora, además de perpetuar el riesgo de su patrimonio, le significará mantenerse reportada en las centrales de riesgos como datacrédito, lo que implica, prácticamente, una muerte civil o comercial.

Atentamente,

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura de Cartagena

Respondida: 
Si

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