Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Efectos de la fianza



Resumen del caso: 
La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. Se consulta, si es pertinente que el fiador que se encuentra pagando la obligación en virtud de la omisión del deudor principal de satisfacerla, pueda “quitar” a este último, el bien comprado –cuyo valor se encuentra garantizado precisamente con la fianza-, para apropiárselo y continuar él asumiendo el pago del crédito ante el acreedor. En principio, y salvo que exista un acuerdo expreso y ojala por escrito entre comprador, vendedor y fiador en ese sentido, no creemos recomendable esa conducta por cuanto es común que los establecimientos de comercio se reserven el dominio de las cosas vendidas a crédito hasta tanto se les cancele la totalidad de la obligación. Si se aceptara que el fiador se pudiera quedar con el bien bajo los supuestos mencionados, se daría una disparidad de situaciones, en la que el contrato celebrado con el establecimiento de comercio, jurídicamente hablando establecería una cosa, y la realidad otra. ROSA MACIA SEGUANES Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Respuesta a la consulta: 

La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

Se consulta, si es pertinente que el fiador que se encuentra pagando la obligación en virtud de la omisión del deudor principal de satisfacerla, pueda “quitar” a este último, el bien comprado –cuyo valor se encuentra garantizado precisamente con la fianza-, para apropiárselo y continuar él asumiendo el pago del crédito ante el acreedor.

En principio, y salvo que exista un acuerdo expreso y ojala por escrito entre comprador, vendedor y fiador en ese sentido, no creemos recomendable esa conducta por cuanto es común que los establecimientos de comercio se reserven el dominio de las cosas vendidas a crédito hasta tanto se les cancele la totalidad de la obligación. Si se aceptara que el fiador se pudiera quedar con el bien bajo los supuestos mencionados, se daría una disparidad de situaciones, en la que el contrato celebrado con el establecimiento de comercio, jurídicamente hablando establecería una cosa, y la realidad otra.

ROSA MACIA SEGUANES
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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