Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Una vez asumida una deuda, esta debe cumplirse dentro de los términos estipulados, so pena de legitimar al acreedor a cobrar los intereses moratorios sobre cada una de las cuotas periódicas que se encuentren vencidas.
Adicionalmente, y cuando se trata de créditos o préstamos asumidos con entidades financieras o fondos de empleados, debe tenerse presente que estas suelen entregar la cartera morosa a sus abogados con el objeto de llevar a cabo los cobros prejudiciales o judiciales, de acuerdo con las circunstancias, casos en los cuales, los pagos realizados bajo esos supuestos se imputarán de manera prevalente, a los honorarios del abogado, a los intereses y luego al capital. En cuanto a la porción del pago que corresponde a los honorarios del abogado a quien han contratado para el cobro, es bueno aclarar que su porcentaje puede oscilar entre el 10 y el 15%, si el cobro es prejudicial, es decir, anterior a la presentación del proceso ejecutivo, y entre el 20 y el 30%, si el pago se realiza después de la presentación de la demanda.
De manera que una vez incurso en la mora, y asumido el cobro por parte del abogado, las sumas canceladas solo amortizarán el capital una vez descontados los porcentajes anteriores correspondientes a sus honorarios y los intereses causados por la mora, lo cual encuentra su razón de ser en el hecho de que el acreedor no tiene porque asumir el perjuicio económico generado por el retardo o la mora de deudor.
Ahora bien, en el caso concreto, es probable que la entidad acreedora hubiere pasado el crédito en mora a manos de un abogado para el cobro prejudicial sin que el deudor se hubiere percatado de ello, por lo que éste le realizó el pago directamente al acreedor, y no al abogado.
En este caso, resulta recomendable, entonces, negociar con el acreedor el monto del pago imputable a los honorarios de abogado, aduciendo precisamente que éste no tuvo nunca comunicación con el deudor para cobrarle la deuda, y que por tal razón el pago se realizó directamente al acreedor.
CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Asesor Jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena
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