Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
|
Síganos en: twitter Facebook |
Con relación al primer caso, el articulo 353 del Código de Comercio establece que “En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes”. Lo anterior quiere decir que la responsabilidad de usted se encuentra limitada al aporte que hizo a la sociedad, el cual se encuentra establecido en los estatutos de la sociedad que usted firmó y de ninguna manera los demandados pueden embargar sus bienes personales.
En cuanto al segundo punto, los patrimonios de familia no pueden ser embargados, ya que nuestra Constitución Política en su artículo 42 inciso 2 contempla que los bienes patrimoniales son inalienables e inembargables, al igual que la Ley 70 de 1931, que en su artículo 21 nos dice que el patrimonio de familia no es embargable aun en caso de quiebra del beneficiario.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse a nuestro Consultorio Jurídico ubicado en el Centro Calle del Estanco del Tabaco N° 35-16, piso 2, teléfono 6601520 .-
Cordialmente,
___________________________________
ERIC NICOT NUÑEZ MARTINEZ
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
VII SEMESTRE
____________________________
DRA. LILIANA CAMARGO
ASESOR DE ÁREA CIVIL
Dom | Lun | Mar | Mié | Jue | Vie | Sáb |
---|---|---|---|---|---|---|
29 | 30 | 31 | 1 | 2 | 3 | 4 |
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 1 | 2 |