Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Empresa que realiza sus negocios ordinarios con mucha ligereza



Resumen del caso: 
Muy apreciada señora: Aunque en principio las consultas jurídica deben ser realizadas directamente por la persona interesada, por ser en efecto quien tiene legitimación para realizarla, de la manera más atenta me permito ofrecerle una modesta orientación relacionada con el problema de su señor esposo, no sin antes advertirle que los servicios que prestan los consultorios jurídicos universitarios se justifican para las personas de escasos recursos económicos, a la luz de la ley 583 de 2000, razón por la cual para cualquier actuación posterior, le recomiendo la asesoría directa de un abogado titulado. Es imprescindible, según lo narrado por usted, que se diferencie el aspecto estrictamente comercial y/o civil que se deriva del giro ordinario de los negocios de la empresa donde labora su señor esposo, de los posibles aspectos penales que pudieren derivarse del mismo, ya que son asuntos en mi concepto independientes. En cuanto al aspecto eminentemente comercial, es claro que se trata de un incumplimiento de una serie de contratos de venta, suministro, o de servicios, celebrados con una empresa clienta, la cual no ha satisfecho sus obligaciones, muy a pesar de la carencia de un idóneo soporte documental, puesto que esta clase de contratos son denominados jurídicamente "contratos consensuales", es decir, que se perfeccionan con el solo acuerdo de voluntades, sin más exigencias legales, y que por ese solo hecho, generan obligaciones recíprocas. Otra cosa diferente, es que se acostumbre comercialmente la suscripción de facturas cambiarias de venta como soporte probatorio de los mismos, cuya omisión solo generará entonces un mayor esfuerzo del acreedor para poder probar la existencia de la obligación, pero que en ningún momento evita que pueda ejercer el cobro judicial de la deuda por las vías del proceso civil ordinario. Así parece suceder en el caso planteado, cuando afirma que la Srta. de compras de manera espontánea lograba el vínculo contractual de manera telefónica, para luego la empresa contratista pasar por la mercancía. Es decir en ese momento ya la empresa donde labora su esposo se convirtió en acreedora, aunque no existiera factura alguna firmada -que como dije, solo dará lugar a un mayor trabajo probatorio, sin afectar para nada la validez o existencia del contrato-. Esta práctica espontánea de negocios es muy común comercialmente, cuando se lleva a cabo por empresas amigas y con cierto tiempo de confianza y relación mercantil, lo que no obsta para que el responsable del asunto haya debido tener un poco más de precaución al momento de contratar, lo cual obviamente podría acarrearle consecuencias laborales adversas. En ese evento, es claro que la empresa puede exigir el pago de la deuda -aunque no existan facturas o mayor soporte documental-, por cuanto el contrato es válido, solo que el camino jurídico será más largo en el evento en que la empresa deudora no reconozca voluntariamente la obligación, pues la demanda para su satisfacción será la ordinaria civil y no la ejecutiva, con base en las facturas, que suele ser mucho mas rápida. Por ello, no le recomendaría a su esposo la firma de letra alguna, ya que la obligación existe y está a cargo de la empresa deudora, que es la que debe cancelar, si en efecto se lucró de los contratos y le asiste un poco de sensatez. El segundo aspecto, es decir, el penal, cobra entonces importancia, si de parte de la empleada de compras o de cualquier otro involucrado, se han realizado maniobras fraudulentas y engañosas para obtener un lucro indebido con el correspondiente detrimento patrimonial de una persona o empresa, pero en este caso juega un papel importante la INTENCIÓN de quien ocasiona la presunta conducta ilícita, de manera que si no se obró con la intención de defraudar económicamente, sino por otro motivo como la inocencia, candidez, ineptitud, falta de conocimientos, etc., no sería viable la denuncia penal, y se tendría que aplicar más bien todo lo que le dije anteriormente. Traten de determinar, por ende, que fue lo que sucedió, si los hechos dan lugar a presumir una conducta delictual contra el patrimonio económico de su marido o de la empresa con la que trabaja, podrán instaurar la correspondiente denuncia penal en la Fiscalía. si por el contrario, lo que hubo fue una sería de malos entendidos comerciales en el giro ordinario de los negocios, que dio a lugar a celebrar contratos -que en realidad existen y se reconocen de ambas partes- sin la firma de las facturas, el problema no será entonces penal sino civil o comercial. Cualquier imputación o acusación a su señor esposo de conducta ilícita alguna, tendrá que ser demostrada judicialmente, ya que no vale la unilateral, ligera y vaga afirmación basada en meras suposiciones. Cordialmente, BELKYS WITHEKER LLAMAS Estudiante asesor Consultorio Jurídico Universidad San Buenaventura
Respuesta a la consulta: 

Muy apreciada señora:

Aunque en principio las consultas jurídica deben ser realizadas directamente por la persona interesada, por ser en efecto quien tiene legitimación para realizarla, de la manera más atenta me permito ofrecerle una modesta orientación relacionada con el problema de su señor esposo, no sin antes advertirle que los servicios que prestan los consultorios jurídicos universitarios se justifican para las personas de escasos recursos económicos, a la luz de la ley 583 de 2000, razón por la cual para cualquier actuación posterior, le recomiendo la asesoría directa de un abogado titulado.

Es imprescindible, según lo narrado por usted, que se diferencie el aspecto estrictamente comercial y/o civil que se deriva del giro ordinario de los negocios de la empresa donde labora su señor esposo, de los posibles aspectos penales que pudieren derivarse del mismo, ya que son asuntos en mi concepto independientes.

En cuanto al aspecto eminentemente comercial, es claro que se trata de un incumplimiento de una serie de contratos de venta, suministro, o de servicios, celebrados con una empresa clienta, la cual no ha satisfecho sus obligaciones, muy a pesar de la carencia de un idóneo soporte documental, puesto que esta clase de contratos son denominados jurídicamente "contratos consensuales", es decir, que se perfeccionan con el solo acuerdo de voluntades, sin más exigencias legales, y que por ese solo hecho, generan obligaciones recíprocas. Otra cosa diferente, es que se acostumbre comercialmente la suscripción de facturas cambiarias de venta como soporte probatorio de los mismos, cuya omisión solo generará entonces un mayor esfuerzo del acreedor para poder probar la existencia de la obligación, pero que en ningún momento evita que pueda ejercer el cobro judicial de la deuda por las vías del proceso civil ordinario. Así parece suceder en el caso planteado, cuando afirma que la Srta. de compras de manera espontánea lograba el vínculo contractual de manera telefónica, para luego la empresa contratista pasar por la mercancía. Es decir en ese momento ya la empresa donde labora su esposo se convirtió en acreedora, aunque no existiera factura alguna firmada -que como dije, solo dará lugar a un mayor trabajo probatorio, sin afectar para nada la validez o existencia del contrato-. Esta práctica espontánea de negocios es muy común comercialmente, cuando se lleva a cabo por empresas amigas y con cierto tiempo de confianza y relación mercantil, lo que no obsta para que el responsable del asunto haya debido tener un poco más de precaución al momento de contratar, lo cual obviamente podría acarrearle consecuencias laborales adversas.

En ese evento, es claro que la empresa puede exigir el pago de la deuda -aunque no existan facturas o mayor soporte documental-, por cuanto el contrato es válido, solo que el camino jurídico será más largo en el evento en que la empresa deudora no reconozca voluntariamente la obligación, pues la demanda para su satisfacción será la ordinaria civil y no la ejecutiva, con base en las facturas, que suele ser mucho mas rápida.

Por ello, no le recomendaría a su esposo la firma de letra alguna, ya que la obligación existe y está a cargo de la empresa deudora, que es la que debe cancelar, si en efecto se lucró de los contratos y le asiste un poco de sensatez.

El segundo aspecto, es decir, el penal, cobra entonces importancia, si de parte de la empleada de compras o de cualquier otro involucrado, se han realizado maniobras fraudulentas y engañosas para obtener un lucro indebido con el correspondiente detrimento patrimonial de una persona o empresa, pero en este caso juega un papel importante la INTENCIÓN de quien ocasiona la presunta conducta ilícita, de manera que si no se obró con la intención de defraudar económicamente, sino por otro motivo como la inocencia, candidez, ineptitud, falta de conocimientos, etc., no sería viable la denuncia penal, y se tendría que aplicar más bien todo lo que le dije anteriormente.

Traten de determinar, por ende, que fue lo que sucedió, si los hechos dan lugar a presumir una conducta delictual contra el patrimonio económico de su marido o de la empresa con la que trabaja, podrán instaurar la correspondiente denuncia penal en la Fiscalía. si por el contrario, lo que hubo fue una sería de malos entendidos comerciales en el giro ordinario de los negocios, que dio a lugar a celebrar contratos -que en realidad existen y se reconocen de ambas partes- sin la firma de las facturas, el problema no será entonces penal sino civil o comercial.

Cualquier imputación o acusación a su señor esposo de conducta ilícita alguna, tendrá que ser demostrada judicialmente, ya que no vale la unilateral, ligera y vaga afirmación basada en meras suposiciones.

Cordialmente,

BELKYS WITHEKER LLAMAS
Estudiante asesor Consultorio Jurídico Universidad San Buenaventura

Respondida: 
Si

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